REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02486
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JIMMY ALCIDES RIVAS LUZARDO y YAJAIRA COROMOTO RIVAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.022.241 y V-12.351.995, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 8 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, propuso pagar los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales ( Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, propuso sufragarlos en un cien por ciento (100%); así mismo estimó que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos e indico que la manutención sea depositada en la cuenta que se compromete a abrir próximamente y suministrar su numeracion, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de mayo de 2011, por los ciudadanos JIMMY ALCIDES RIVAS LUZARDO y YAJAIRA COROMOTO RIVAS CEBALLOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc