REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, SEIS (06) DE JUNIO DE 2011.

201º y 151 º
Expediente Nro 21864.
En horas de despacho del día de hoy, LUNES (06) DE JUNIO DE 2011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.221, acompañado por su abogado MARIA ASUNCION MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado N° 59.106 y la ciudadana JANNETH ISIDRA MORA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.899, asistida por su apoderada judicial URBINA DUGARTE BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado N° 62.931. La jueza los impone del motivo de su comparecencia relacionado con el incumplimiento de la obligación de manutención del ciudadano OSWALDO ENRIQUE PALENCIA. La ciudadana JANNETH ISIDRA MORA VERA, manifestó al tribunal que el padre obligado adeuda la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 731,70), por concepto de obligación de manutención de junio de 2008 a junio de 2009, así mismo la cantidad de DOS MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.985,969) correspondiente a la deuda de julio 2009 hasta diciembre de 2009, la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.165,92), correspondiente a enero 2010 hasta diciembre 2010, y la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.299,98), correspondiente a enero de 2011 a junio de 2011, lo cual da una sumatoria total de QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.183,36). Las partes de común acuerdo deciden cancelar la deuda pendiente de la siguiente manera: Para el 15 de junio de 2011 cancelación del monto que adeuda aun de la sentencia que serían Bs. 731,70. Las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año por Bs. 4.299,78, que sean canceladas en cuatro cuotas de la siguiente manera: La primera cuota el día 30 de junio de 2011 por Bs. 1.074,95. La segunda cuota el día 15 de julio de 2011 Bs. 1.074,95, mas la mensualidad correspondiente al mes de julio. La tercera cuota el día 30 de julio de 2011 por Bs. 1.074,95. La cuarta y ultima cuota el 15 de agosto por Bs. 1.074,95 mas el monto correspondiente al bono vacacional. Para el 20 de noviembre de 2011, cuando cobre sus utilidades cancelara la cantidad de Bs. 10.151,88 en tres cuotas de Bs. 3.383,96 cada una, el 20 de noviembre la primera cuota, la segunda para el 20 de diciembre del año 2011 y la tercera para el 20 de enero de 2012. Mas las correspondientes mensualidades por obligación de manutención de noviembre, diciembre 2011 y enero 2012. Así mismo convienen en este acto que la obligación de manutención de los niños de autos, la fijan en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), mensuales, el bono escolar para el mes de agosto, lo establecen en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), el bono navideño lo establecen en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Cantidades estas que serán depositas a la cuenta de ahorro N° 70011810010082810, del Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana JANNETH ISIDRA MORA VERA. Se mantiene la medida de embargo de las prestaciones sociales en un 50%. Es todo. Así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PALENCIA y JANNETH ISIDRA MORA VERA. Se termino se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LOS COMPARECIENTES



OSWALDO ENRIQUE PALENCIA APODERADA JUDICIAL



JANNETH ISIDRA MORA VERA ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS