REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE JUNIO DE 2011.
201º y 151 º
Asunto Nro. 02497
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta, designada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos OSMIN EDUARDO MONSALVE MARTINEZ y GABRIELA DEL VALLE BASTIDAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.907.844 y V-17.894.924, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se compromete a dar mensualmente la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales en cuanto a los bonos el padre fija un bono especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hija o será entregado a la madre directamente, así como queda establecido el aumento proporcional anual en un 15% y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., que la niña requiera al momento que se suscite. Presente la madre de la niña, manifestó estar conforme con lo ofrecido, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2011, por los ciudadanos OSMIN EDUARDO MONSALVE MARTINEZ y GABRIELA DEL VALLE BASTIDAS ARIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc