REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Junio de 2011.

201º y 151 º

Asunto Nro. 00327
SOLICITANTE: HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.818.
ABOGADO ASISTENTE: OSTMAN ALTUVE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado N° 116.429
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSTMAN ALTUVE GUZMAN, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus MIGUEL ANGEL ZERPA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.201. -----------------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos OMAIRA MARGARITA QUINTERO DE MARQUINA y JUAN EDUARDO MARQUINA DAVILA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS y los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ZERPA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.201. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ZERPA GUILLEN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. --------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

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