REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de junio de 2011
201º y 152º
Asunto Nro.00329
SOLICITANTE: NIDIA ALFONZO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.237.475, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de 15, 09 y 03 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de presentada en fecha 06 de junio de 2011, presentada por la ciudadana NIDIA ALFONZO DE SOTO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ROSANGELA BRACHO FLORES, MARIA ISAURA PAREDES PARRA y MERCEDES YOHANA OMAÑA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.099.300, 13.803.674 y 14.530.902, respectivamente, en su condición de madres de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2010, bajo el Nro. 31 de los respectivos libros, debidamente asistida por Abogada en ejercicio JASMIN DINORA MARIN GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.316; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana NIDIA ALFONZO DE SOTO solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte por Beneficios que le corresponda a sus nietos por concepto de liquidación de la Caja de Ahorros de la Fundación Regional El Niño Simon, dejada por su padre el ciudadano JONDDY CLARET SOTO ALFONZO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.098.779, quien falleció ab intestato en fecha 07 de diciembre del 2009.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06 de junio del año 2011 este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NIDIA ALFONZO DE SOTO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ROSANGELA BRACHO FLORES, MARIA ISAURA PAREDES PARRA y MERCEDES YOHANA OMAÑA GUERRA, en su condición de madres de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 15, 09 y 03 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada adolescente y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Fundación Regional El Niño Simon y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que les pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 15, 09 y 03 años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NIDIA ALFONZO DE SOTO, en su carácter de representante de las ciudadanas ROSANGELA BRACHO FLORES, MARIA ISAURA PAREDES PARRA y MERCEDES YOHANA OMAÑA GUERRA quienes a su vez son las legítimas madres y representante legales de la referida adolescente y niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 08 días del mes de mayo del año 2011.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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