REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida ocho (8) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 01036
VISTO.- El acta que antecede suscrita por los ciudadanos: NESTOR ALEJANDRO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.499.378, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA INELZA MOLINA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado N°. 22.544 y la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, inscrita en el Inpreabogado N° 39.142. Las partes solicitan el derecho de palabra a los fines de informar al tribunal sobre el acuerdo realizado en relación a la partición de bienes en la presente causa. Así mismo y a tales efectos consignamos en dos folios útiles el referido acuerdo a los fines de que sea homologado por este Tribunal, haciendo la salvedad que con respecto al numeral primero de dicha partición la ciudadana DORYS RAQUEL ROJAS ZERPA, le fueron pagados la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES , quien manifiesta haber recibido en este acto. En cuanto al numeral segundo la parte actora traspasa todos y cada uno de los derechos y acciones de un vehículo Clase: CAMIONETA, Placa; ADF33U y a cuyos efectos consigna en este acto copia simple, vista su original de la venta del vehículo del ciudadano NESTOR ALEJANDRO VILLASMIL, a la ciudadana DORYS RAQUEL ROJAS ZERPA. La parte demandada ciudadana DORYS RAQUEL ROJAS ZERPA a través de su apoderada judicial, consigna en este acto copia simple vista su original, en tres folios útiles del documento notariado de la venta del 50% de los derechos y acciones que le corresponden y se lo cede a el ciudadano NESTOR ALEJANDRO VILLASMIL, del valor total del inmueble.
Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO total celebrado entre los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO VILLASMIL y DORYS RAQUEL ROJAS ZERPA, dándole carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 01036 de Partición de Bienes. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
WASC/01036
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