REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nº. 02524

Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.654.973 y V- 17.239.149, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, actualmente de CINCO (05) y TRES (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre podrá compartir con los niños los fines de semana de la siguiente forma: Una semana buscándolos los días viernes en la Unidad Educativa “Niña Avelina Gil”, ubicado en el sector Los Curos, parte media de la ciudad de Mérida y retornándolos a dicha unidad educativa los días lunes; la siguiente semana, el padre los buscara el día viernes a la salida del colegio antes mencionado, y los retornará el día sábado a las doce del medio día (12:00 m) en el domicilio de la madre y así sucesivamente. Así mismo el padre compartirá con los niños quince (15) días al momento de salir de vacaciones escolares y luego desde el quince (15) hasta el día treinta (30) de Agosto; en las festividades de navidad, el padre buscará a los niños en el colegio el ultimo día de actividades escolares, retornándolos al domicilio de la madre el veintiséis (26) de Diciembre. En cuanto al carnaval y a la Semana Santa, los niños compartirán con sus padres un año el carnaval con el padre y la semana santa con la madre, de forma alternada. Por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ y ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
CTD/Deyanira