REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02527
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CHARLY STEFANNY PRIETO DIAZ Y MIGUEL ALFONSO JIMENEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.183.743 y V-16.933.292, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos en cuatro montos iguales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES; así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser INCREMENTADOS anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuso de recibos, igualmente el ciudadano propuso compartir con su hijo LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día viernes al final de la tarde con retorno el día domingo al final de la tarde, y un día por la tarde durante la semana; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirlo de manera equitativa, es decir el cincuenta (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana CHARLY STEFANNY PRIETO DIAZ, manifestó estar de acuerdo con lo antes señalado por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de mayo de 2011, por los ciudadanos: CHARLY STEFANNY PRIETO DIAZ Y MIGUEL ALFONSO JIMENEZ LABRADOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/02527