REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Junio de dos mil once.


201º y 152º

ASUNTO: 12204

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la Abogada Alba Marina Newman, en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en representación y en aras del interés de la niña OMITIR NOMBRE, de fecha 23 de Marzo de dos mil once, inserta al folio 128, en la cual manifiesta que la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN VERGARA RAMIREZ, le informo que el ciudadano JOSE MARCELINO SANTIAGO, procedió voluntariamente a efectuar el reconocimiento de su hija la niña OMITIR NOMBRE, y solicito se oficiara al Registro Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida a los fines de que remitieran copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. Este Tribunal, en fecha 27-04-2011, según oficio Nº 2229 oficio al Registrado Civil de la Parroquia Las Piedra Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, a los fines de que remitiera copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos. Obra inserto al folio 146 del presente expediente la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, en la cual fue expedida por El Registro Civil Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde se evidencia que el ciudadano JOSE MARCELINO SANTIAGO SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.654, procedió a realizar el reconocimiento voluntario de su hija, el día 23-11-2010, conforme Acta de reconocimiento Nº 58..--------------------------------------------------- Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada de la partida de nacimiento, signada con el Nº 21, inserta al folio 146 y vto del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano JOSE MARCELINO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.654, hace el reconocimiento voluntario de su hija la niña OMITIR NOMBRE VERGARA RAMIREZ, y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 012204, DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN VERGARA RAMIREZ. DEMANDADO: JOSE MARCELINO SANTIAGO SANTIAGO. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 13, MES: JUNIO, AÑO: 2.005, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y ordena su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza


Abg. GLADYS YOLANDA JASPE.

La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Mj/12204