REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de junio de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00170
Visto: el escrito de fecha siete (07) de junio del año 2011, presentada por la ciudadana MARIA EUFEMIA PIÑERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.749, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140; quien solicita la modificación de la sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, de fecha 08 de febrero de 2011, emitida por este tribunal. Por cuanto en la misma se autorizo a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad para asistir a la COPA HERACLES JUNIOR, en Budapest, Hungría del 17 al 21 de febrero del 2011, así como para asistir a la COPA DEL MUNDO, en Belgrado, Servia del 4 al 17 de marzo del año 2011, al CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL, Mar Muerto, en Jordania, del 29 de marzo al 6 de abril del 2011 y al CAMPEONATO SUDAMERICANO DE ESGRIMA MENOR CATEGORIA CADETE JUVENIL, A CELEBRARSE EN Sucre Bolivia del 27 de mayo al 07 de junio del 2011. Manifiesta la solicitante que el CAMPEONATO SUDAMERICANO DE ESGRIMA MENOR CATEGORIA CADETE JUVENIL, previsto para celebrarse en Sucre Bolivia del 27 de mayo al 07 de junio del corriente año 2011, por razones que desconoce fue postergado para celebrarse del 10 al 20 de junio del corriente año 2011, tal como se evidencia en constancia de fecha 1 de junio del 2011, suscrita por el Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, dictada por este despacho en fecha 08 de febrero de 2011, expediente civil Nº 00170 todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se aclara lo solicitado por la solicitante. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ZGR/00170.-
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