REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, quince (15) de Junio de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00715

Vista el Acta de fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Once (2011), inserta a los folios 67 al 69, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos YSAURA PAREDES UZCATEGUI y ENRIQUE ARTURO MORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.664.889 y V-16.199.744, la primera asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su condición de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y el segundo por la Abogada GLADYS IZARRA, en su condición de Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran presentes en la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, iniciada el 15/06/2011, causa Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, signada con el Nº 00715, manifestando su voluntad de lograr un convenimiento con respecto a la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y cuatro (04) años de edad, conviniendo bajo los siguientes términos: “El padre realizó un ofrecimiento en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), para cada niña y un bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo), para el mes de agosto y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,oo) para el mes de diciembre, aparte de eso los gastos de medicinas, médicos que serán compartido en partes iguales, igualmente ofreció un aumento proporcional del 20% anual, dicho ofrecimiento fue aceptado por la madre quien manifestó que acepta lo que dice el padre de sus hijas, y la obligación puede ser depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0021-49-000271257-2 del Banco Sofitasa a nombre YSAURA PAREDES UZCATEGUI”. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo y se de carácter de cosa juzgada, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: de conformidad con los Artículos 365, 375 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YSAURA PAREDES UZCATEGUI y ENRIQUE ARTURO MORA MORALES, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas OMITIR NOMBRES, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Cmdq