REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º
ASUNTO: 01410

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DEMANDANTE: GIOCONDA LORENA VINCERO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.414.146, domiciliada en avenida Intercomual, Sector Las Delicias Nuevas, Edificio Rogia, Apto. 02, Cabimas Estado Zulia y hábil.-------------------------
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629, representación que consta agregada a los autos.-------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FIDEL ALBERTO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.964, domiciliado en Sector Pie del Llano, final avenida 16 de septiembre, parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Vista el acta de fecha quince (15) de Junio del año dos mil once (2011), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la realización de Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Capitulo VIII de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia una ciudadana que dice llamarse GIOCONDA LORENA VINCERO ACOSTA, no presenta su documento de identidad, ni ningún otro documento que la identifique. Presente su Apoderado Judicial Abogado WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629. No compareció la parte demandada ciudadano FIDEL ALBERTO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.964, ni por si, ni por de apoderado Judicial. Se encuentra presente el ciudadano Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. Seguidamente la ciudadana jueza expone: “Verificado como ha sido la presencia del Apoderado Judicial de la parte actora en la Audiencia de Juicio, se constata que hizo acto de presencia una ciudadana quien dice llamarse GIOCONDA LORENA VINCERO ACOSTA, quien no presenta su documento de identidad, ni ningún otro documento que pudiera verificar su identidad, por tal motivo considera esta juzgadora que teniendo la cédula de identidad el carácter personal e intransferible, el cual constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, administrativos y judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, considera esta juzgadora que no existe certeza de que la ciudadana aquí presente sea la misma que intentó la presente acción de divorcio como parte actora, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la obligatoriedad de parte actora a comparecer personalmente y en caso de que no comparezca personalmente sin causa justificada a la Audiencia de Juicio se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral y por cuanto se evidencia que no es posible para esta juzgadora establecer la identificación de la referida ciudadana, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, signado con el Nº 01410 seguido por la ciudadana GIOCONDA LORENA VINCERO ACOSTA, contra el ciudadano FIDEL ALBERTO PÉREZ ROJAS, de conformidad con el referido artículo 522. ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Cmdq