REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.


201º y 152º

ASUNTO: 00369

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL.

PROCEDENCIA: Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.

DEMANDANTE: LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.230, domiciliada Santa Mónica Bloque 06, Edificio 02, apartamento 00-06, Mérida Estado Mérida.-------------------------------------
DEMANDADA: ZIOLY FLORES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.831.226, domiciliada en el Chama, Santa Catalina, calle Jáuregui, casa s/n, Mérida Estado Mérida.---------------------------------------------------
NIÑA: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año y cuatro meses de edad. --------


SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I
En fecha 29/07/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña de autos, presentada por la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, actuando en aras del Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE. Manifiesta la solicitante que la referida niña, actualmente de un (01) año y cuatro meses de edad, es hija de la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.831.226, siendo el caso que la mencionada niña ha permanecido bajo sus cuidados desde que tenía cinco meses de edad, pues su madre biológica se las entregó para que asumieran su crianza, ya que carece de recursos económicos y no se siente capacitada para asumir la responsabilidad que implica ser madre, razón por la cual solicita en aras del Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, se acuerde COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, en su hogar.----------------------------------------------------------

En fecha 03/08/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto, ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar a la parte demandada, prescindio de la opinión de la niña debido a su corta edad, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial para la practica del respectivo Informe Social en el hogar de los ciudadanos ZIOLY FLORES ALTUVE, LIFETH DEL CARMEN CORREDOR y CESAR ADELKADER ANGULO FERNANDEZ, se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 24/09/2010, la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignó Informe Integral realizado en el hogar de los ciudadanos ZIOLY FLORES ALTUVE y LIFETH DEL CARMEN CORREDOR.

En fecha 01/11/2010, se hizo efectiva la notificación de la parte demandada ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE.

En fecha 09/11/2010, la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 01/12/2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 08/12/2010 a las once de la mañana (11:00 am).

En fecha 08/12/2010, día y hora fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ALBA MARINA NEWMAN, compareció la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abogada NANCY QUINTERO. Se materializaron las pruebas documentales y testificales ofrecidas por las partes. Se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar valoración psiquiatrita a la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE.

En fecha 02/02/2011, la Médico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial Dra. Dalia Molina, consignó informe psiquiátrico de la demandada de autos.

En fecha 23/03/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, materializó el informe psiquiátrico de la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04/04/2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 07/04/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 10/05/2011, a la una de la tarde (01:00 p.m).

En fecha 10/05/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó diferir la presente audiencia, para el día 13/06/2011 a las nueve de la mañana, debido a problemas con el servicio de energía eléctrica, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 13/06/2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se prescindió de la opinión de la niña debido a su corta edad, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 10/05/2011, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, compareció la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, asistida por la Abogada MARGUILY PULIDO, Defensora Pública Cuarta, presente la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se acordó diferir la presente audiencia, para el día 13/06/2011 a las nueve de la mañana, debido a problemas con el servicio de energía eléctrica, quedando las partes debidamente notificadas. En fecha 13/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareciendo la parte actora ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, compareció la parte demandada ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, presente la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos oralmente. Se evacuaron las pruebas documentales y testifícales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se prescindió de escuchar a la niña de autos, debido a su corta edad, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara. --------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 301, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 2, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida niña con su progenitora ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, de igual manera se desprende que la referida niña cuenta con un (01) año y cuatro meses de edad. 2.- Informe Social, suscrito por la Mgsc. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos Zioly Flores Altuve y Lifet del Carmen Corredor, remitido mediante oficio Nº EM-189 de fecha 24 de septiembre del año 2010, inserto del folio 12 al folio 15, de sus conclusiones se desprende: “1.- La dinámica familiar se observó estable, se aprecio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. 2.- (…) la Trabajadora social considera que la ciudadana Lifet del Carmen Corredor, prima materna y cuidadora de la niña de OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para asumir la responsabilidad de la Medida de Protección, Colocación Familiar, a favor de la citada niña. 3.- Se sugiere establecer un régimen de convivencia familiar a los fines de que la niña. 4.- Se recomienda seguimiento del caso para el mes de marzo del 2011, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. 3.- Se incorpora manifestación de la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, inserta en el acta de sustanciación de fecha 08 de diciembre del año 2010, que riela del folio 32 al 35, a tal declaración esta juzgadora no le atribuye valor de prueba, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Especial. 4.- Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. DALIA MOLINA, Médico Psiquiatra adscrita a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 060 de fecha 22 de febrero del año 2011, realizado a la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, inserto a los folios 44 y 45, de sus conclusiones se desprende: “La ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE es una adulta joven sin trastornos mentales, de la personalidad y del comportamiento, mentalmente apta para asumir la crianza de hijos. Afectivamente hay pocos apegos por los hijos, delegando su rol materno en tercero. Aunque mostró periodos cortos de tristeza y llanto fácil al ventilar la situación de su hija OMITIR NOMBRE manifestando los deseos en recuperarlas, inmediatamente modifica el deseo, opta por una postura de conformismo justificándose en una falta de vivienda para encargarse de la niña…”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara.---------
DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento Nº 301, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 2, documental que ya fue valorada ut supra 2.- Informe Social, suscrito por la Mgsc. ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos Zioly Flores Altuve y Lifet del Carmen Corredor, remitido mediante oficio Nº EM-189 de fecha 24 de septiembre del año 2010, inserto del folio 12 al folio 15, documental que ya fue valorada ut supra. Así se declara. -------------------------------------------------------------------


II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.


III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, acudió a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, solicitando Medida de Protección Colocación Familiar Provisional a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año y cuatro meses de edad, por cuanto la madre que es su prima se la entregó para sus cuidados desde que tenia cinco meses, asumiendo la responsabilidad de criarla, vigilarla, mantenerla y asistirla materialmente, moral y afectivamente, garantizándole efectivamente sus derechos. Ha quedado demostrado en autos, que la madre insiste en que su hija permanezca bajo los cuidados de su prima la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, por cuanto tiene dos hijos más OMITIR NOMBRE de cuatro años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna en los Pueblos del Sur y OMITIR NOMBRE, de dos meses y quince días de edad que lo tiene una amiga, que esta enferma “mal de epilepsia” y que lo que gana no le alcanza, que no los puede mantener; aunado a ello se desprende de autos que la niña de autos, no ha sido reconocida por su progenitor, por lo que considera esta juzgadora que lo más conveniente al Interés Superior de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año y cuatro meses de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, por lo que es procedente otorgar LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto esta juzgadora se ha percatado en la Audiencia de Juicio que la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, madre de la niña de autos, manifiesta ser la progenitora del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos meses y quince días de edad, que el niño no lo tiene ella, que lo tiene una amiga, no aportando información sobre las condiciones en que la presunta amiga asumió los cuidados, es por lo que en Interés Superior del referido niño, se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que realice las diligencias pertinentes y se tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos del referido niño, hijo de la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 20.831.226, domiciliada en el Sector Pinto Salinas, terminal de las busetas de la avenida Urdaneta, casa Nº 18, avenida 4, Santa Juana, Estado Mérida, quien presuntamente fue entregado para sus cuidados a terceras personas, debiendo informar a este Tribunal sobre las resultas del mismo. Así se declara. -------


DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera PROVISIONAL a la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.230, domiciliada en Santa Mónica, bloque 6, Edificio 2, apartamento 00-06 Mérida Estado Mérida, en su carácter de prima materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA.. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la referida Ley Especial. TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que realice las diligencias pertinentes y se tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de dos meses y quince días de edad, hijo de la ciudadana ZIOLY FLORES ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 20.831.226, domiciliada en Sector Pinto Salinas, terminal de las busetas de la avenida Urdaneta, casa Nº 18, avenida 4, Santa Juana, Estado Mérida, quien presuntamente fue entregado para sus cuidados a terceras personas, debiendo informar a este Tribunal sobre las resultas del mismo. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez quede firme la decisión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.

MIRdeE / Cmdq