REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, 27 de Junio del año Dos Mil Once.

201º y 152 º
ASUNTO: 15647
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LARRY JOHAN DAVILA MONSALVE y DANIS ALISO BARILLAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.131.069 y V-15.234.967, domiciliados el primero en el Sector El Corozo, calle 5, Nº 8-50, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Alberto Carnevali, La Meseta, parte alta, Nº 32, Parroquia Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE la Defensa del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, del Estado Mérida.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE VISITAS (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 23/11/2006 se recibe solicitud presentada por La Defensa del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, del Estado Mérida, quien asistió jurídicamente a los ciudadanos LARRY JOHAN DAVILA MONSALVE y DANIS ALISO BARILLAS VELASQUEZ, identificados en autos.
En fecha 05/12/2006, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03. Se acuerda la notificación de la demandada, ya identificada. Igualmente se notifica a la Fiscalía de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15/01/2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/03/2007, el Tribunal exhorta a la solicitante a consignar la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. -------------------------------
En fecha 10/04/2010, el Tribunal acuerda citar a la ciudadana DANIS ALISO BARILLAS VELASQUEZ, para lo cual libró oficio Nº 1963,
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 23/11/2006, fecha en la cual se introdujo la demanda ante el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 03 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Homologación Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Municipio Tovar del Estado Mérida, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de de Homologación Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Municipio Tovar del Estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se acuerda la notificación de los solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Linda/15647.-