REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con
competencia para el Régimen Procesal Transitorio.
Mérida, 29 de Junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
ASUNTO: 16650
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS FELIPE DUGARTE GUILLEN y MARIA ADELINA GUILLEN VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.780.419 y V-16.895.229, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO VEGA CONTRERAS y MOISES MELECIO PEÑA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.280 y 121.347.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03/05/2007 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE DUGARTE GUILLEN y MARIA ADELINA GUILLEN VIDAL, debidamente asistidos por los Abogados: JOSE ANTONIO VEGA CONTRERAS y MOISES MELECIO PEÑA ROJAS, identificados en autos.
En fecha 09/05/2007, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 03, se insta a las partes solicitantes a que se presente por ante este Despacho, a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Mayo del año 2007, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 03/03/2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 14 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpo y Bienes, incoado por los ciudadanos LUIS FELIPE DUGARTE GUILLEN y MARIA ADELINA GUILLEN VIDAL, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpo, incoado por los ciudadanos LUIS FELIPE DUGARTE GUILLEN y MARIA ADELINA GUILLEN VIDAL, ya identificados. ASI SE DECIDE. ------------------------------Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Linda/16650.-
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