REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001393
ASUNTO : LJ01-X-2011-000042


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (06) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ALFREDO TREJO GUERRERO, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Cuaderno de Inhibición interpuesto por la Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control 03 de este Circuito Judicial.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “Quien suscribe, DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente, deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente incidencia de inhibición planteada por la Abogado Marianela Marin Estrada, ello en virtud de que si bien es cierto, en la incidencia de inhibición no se entran a conocer del fondo del asunto, sino de las razones que tiene el Juez para separarse del conocimiento de una causa, no es menos cierto, que quien suscribe, actuando con el carácter de Abogado Auxiliar I de la Procuraduría del Estado Mérida, intervine en el inicio del proceso de investigación en virtud de la venta del terreno donde fueron construidos las Residencias Mariscal Sucre, en defensa de los intereses patrimoniales de la sociedad Mercantil del Estado TERMIPACA, y de la Entidad Federal Mérida, en la cual presuntamente se encuentra involucrada la empresa CASALCA. C..A, lo que trajo como consecuencia que presuntamente se vulneraran derechos de algunos integrantes de la OCV Mariscal Sucre, y vistas que estas actuaciones que realicé como funcionario de la Procuraduría General del Estado Mérida, sirvieron de fundamento para que se aperturara la correspondiente averiguación por parte del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil CASAL C.A., y también sirvieron de fundamento para que la Procuraduría General del Estado Mérida demandara la Nulidad de la Venta del terreno con solicitud de medias cautelares innominadas en contra de CASALCA, en consecuencia, considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ANA TERESA FERMIN Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboquen al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco a la Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta Nro: LG01OFO201100______.


LA SRIA.-