REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000513
ASUNTO : LK01-X-2011-000065

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO, en razón a que, conforme expone:

“…Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2010-000513, seguida al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO; inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así:  En el día de hoy, quince de junio de dos mil once (15.06.2011), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2010-000513, seguida al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ ALVARADO; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2010-000513, debido a que en fecha 10-06-2011, fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 37-2011, al haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13/06/2011, según consta en acta Nº 38 del Libro de Actas que lleva ese superior despacho; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado, por lo que se evidencia que en la presente causa, en la cual conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha 26-01-2010, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 06, tal y como consta en los folios 03 al 05, y del 28 al 32 de la mencionada causa, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa emití pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 27-06-2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000995 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2011000994.

LA SECRETARIA