REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004279
ASUNTO : LP01-R-2011-000042

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogado Belen Xiomara Ramírez González, actuando con el carácter de Defensor Público Nº 15 de la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, y como tal del penado ENRIQUE CACERES HERNANDEZ, en contra de la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual revocó el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena, al referido penado.


ESCRITO DE APELACION

Inserto a los folios del uno al diez, del presente legajo de actuaciones, obra inserto el contenido del escrito de apelación, mediante el cual el abogado de la Defensa entre otras cosas señala:

“(…)me permito en nombre y representación de mi asistido, ejercer el presente recurso de apelación con fundamento en el artículo 447.5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, … así las cosas , observa esta defensa que el distinguido Juez de Ejecución, revoco .., la referida fórmula de cumplimiento de pena; considerando esta defensa que revocar el régimen abierto por tales circunstancias, no se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que los criterios de la delegada de prueba son contradictorios con lo que consta en autos, tanto así ciudadanos Magistrados que el penado señaló en sala de audiencias en fecha 02-03-2011, que los días en que no pernocto están justificados por informes médicos y que tales asistencias médicas reposan en la sede del Hospital de San Juan de Lagunillas, éstos reposos consignados no fueron señalados por la delegada de prueba ni se otorgó la oportunidad para que visto que la delegada de prueba no los aportó, se solicitarán al centro hospitalario.
De lo anterior, se pregunta esta defensa, como es que la delegada de prueba infiere que no posee cambios positivos y muestra conducta apática, y en consecuencia, remitió informe extraordinario positivo y luego de ello no se presentó informe negativo por hechos posteriores.
En consecuencia considera esta defensa que mi representado se hace merecedor de seguir cumpliendo la fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto (…)”
CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

Estando dentro del tiempo útil para hacerlo, el Ministerio Público, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
“(…) Luego de analizado el fondo de la apelación interpuesta por la Defensa del penado … y revisadas las actuaciones, esta Representación Fiscal, considera que la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia… se encuentra ajustada a derecho, y en cuanto a las circunstancias expuesta por la referida defensa, el Ministerio Público no comparte, en razón de que el pena (sic) durante el disfrute de su beneficio a incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual constituye un mal ejemplo para el resto de la población residente, razón por la cual mal puede señalar la defensa y aseverar en su escrito de apelación, que el penado ha venido cumpliendo satisfactoriamente su beneficio, lo cual no concuerda con lo afirmado en las actas procesales … Cabe señalar que nuestro legislador ha establecido como principios de progresividad de los sistemas y tratamientos penitenciarios la aplicación de formulas alternativas de Cumplimiento de Penas, en la cual el penado deberá cumplir con todos los requisitos que hagan procedentes el otorgamiento de cualquiera de estas formulas de pena, tales como lo son el cumplimiento de un tiempo especifico de pena, el haber demostrado una conducta ejemplar … Tal y como se observa el Tribunal esta en el deber de conocer y decidir sobre todas las incidencias presentadas en la fase de ejecución independientemente de quien realice la solicitud, sea la víctima, el Ministerio Público o el tribunal de oficio una vez considere que estén llenos los extremos establecidos en la presente norma(…)”

DECISION RECURRIDA

En fecha 09 de Febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes

“(…) Visto el escrito que antecede al folio 2374, suscrito por la Abg. Reycar Flores Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público, en relación al penado CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, solicitando: “…la REVOCATORIA de la Formula alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:


Antecedentes
El 28 de enero de 2010, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernota “José Maria Olasso”, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal”.

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, el tribunal observa, del oficio 0111 (folio 2376), de fecha 17 de enero de 2011, suscrito por la Crim. Rossana Carrillo, en el que expone: “Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente en la oportunidad de remitir información sobre el motivo por el que se le solicita la revocatoria al Residente: CACERES HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.850.441. Asunto Principal LP01-P-2007-001975, quien se encuentra en Formula de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto desde el día 04 de febrero de 2010”. “…desde que ingresa a este centro no se (Sic) ajustado a la normativa interna, se observa por medio de la supervisión el constante incumplimiento siendo así que ha (sic) a la fecha se le han realizado tres (Sic) (17) (Sic), reportes disciplinarios en las siguientes fechas… Aunado a esto el residente, no cumple las labores de cuadrilla cuando se le solicita, se atrasa con la cancelación del aporte semanal, no sigue las directrices dadas por la delegada de prueba ni por el centro, no muestra progresividad y no muestra disposición a cambio positivo el (Sic) los (Sic) relaciona a su metas (Sic) de vida, responsabilidades filiales y aprendizaje de la experiencia carcelaria…”.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido” (Negritas del tribunal).
Finalmente, de lo anterior se infiere, que el penado CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, no cumplió las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, por ello, no queda otra alternativa que revocarle la medida de REGIMEN ABIERTO y ordenar su aprehensión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO acordado el 28 de enero de 2010, a CACERES HERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.850.441, por incumplir normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida, y ordena sus aprehensión. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y Delegado de Prueba. (…)”

MOTIVACIÓN

Analizado como ha sido el contenido del escrito de apelación, así como la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones, para resolver hace las siguientes consideraciones.

En primer lugar, debemos resaltar que el penado en fase de ejecución aún cuando se halle disfrutando de alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena conserva el deber legal de someterse y cumplir las condiciones y obligaciones en general de todo penado respecto al proceso, y muy especialmente, de aquellas que derivan in especie de la particular forma alterna de cumplimiento de pena.

La acreditación (o presunción grave) de su incumplimiento, genera la necesidad de asegurar –coercitivamente- la sujeción del penado al proceso, a objeto de garantizar el cabal cumplimiento del fallo condenatorio en forma natural; como parte de la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que comprende en lo que atañe a la fase de ejecución de penas y medidas de seguridad, el fiel cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas por los Tribunal penales de la República, máxime cuando media una conducta de obstrucción del penado, respecto al proceso. Situación que demanda de pronunciamiento judicial de oficio o a pedimento de parte, dirigido a poner en orden al penado, sin desmedro de los derechos y garantías que asisten en todo caso a la persona del penado de que se trate, máxime, cuando las formulas alternativa de cumplimiento de pena, fueron diseñadas para garantizar el sistema penitenciario, basados en el modelo de progresividad, con el objeto de obtener el fin último de la pena, que no es otro sino que la reinserción a la sociedad de un individuo resocializado y rehabilitado, que permita el normal desenvolvimiento de la sociedad.

Así las cosas, en menester señalar, que la doctrina procesal penal moderna rechaza de plano los atropellos del poder contra el ciudadano y sus derechos, sin embrago esto significa que el Estado renuncia al ejercicio del ius puniendi o a la utilización de medios eficaces para garantizar que la sentencia cumplan con su fin, a los fines de mantener ese equilibrio entre los derechos ciudadanos y, en particular, su libertad, y el poder represivo eficaz del Estado.

En este mismo orden de ideas, observamos que la defensa, señala que existe contradicción entre los informes presentados por la delegado de prueba con relación al mismo penado, toda vez que según señala la Defensa en su escrito, en algunos señala que tiene una conducta excelente, por mantenerse laboralmente activo, y cumplir con la cuadrilla y en otro dos meses después solicita la revocatoria por cuanto no cumple con la cuadrilla y con el pago.
Ante esta situación, esta alzada, debe dejar constancia que no existe ninguna contradicción, toda vez que en dos meses pueden cambiar el curso de las cosas, y es el penado, quien debe mantener su comportamiento y cumplir con las obligaciones que se le han impuesto, en primer termino para continuar gozando de la formula alternativa que se le ha concedido y en segundo lugar mostrar muestras de progresividad que le permitan alcanzar la última de las formulas, el no cumplimiento con las obligaciones que se le han impuesto, acarrea, como en el caso bajo estudios, la nefasta decisión de revocar el beneficio, que no es un capricho del Juez de Ejecución, del delegado de prueba o del Ministerio Público, sino que es una consecuencia, de su desacato.

Así pues de la lectura del texto integro de la decisión objeto de la impugnación, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a Derecho, se evidencia que la misma se encuentra debidamente fundamentada, ya que se señala las razones que dieron origen a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, lo cual se derivó del incumplimiento con las normas internas que rigen la convivencia de los residentes en los Centros de Tratamiento Comunitarios, las que se encontraba dentro de las obligaciones que tenía que cumplir el penado y a las que se comprometió al momento de suscribir la correspondiente acta de compromiso, en la audiencia de imponerlo de la decisión mediante la cual se le otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena.

En merito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el presente recurso de apelación de auto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la Abogado Belén Xiomara Ramírez González, actuando con el carácter de Defensor Público Nº 15 de la Unidad de Defensa Pública del estado Mérida, y como tal del penado ENRIQUE CACERES HERNANDEZ, en contra de la decisión emitida por el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual revocó el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena, al referido penado.
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 09/02/2011, por encontrarse la misma ajustada a Derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha ______se libraron Boletas Números _________________ y traslado N°_______

Sria