REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004779
ASUNTO : LP01-P-2011-004779


En fecha 04.05.2011, el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito ante el IPSA bajo el No.- 82.849, actuando en nombre y representación del ciudadano VICTOR ANGEL BUSTAMANTE DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.- 15.234.389 , previa consignación del Instrumento Poder que demuestra su facultad , presentó escrito y solicitó la devolución del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2010, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A7543261, SERIAL DEL MOTOR 1GR9552469, PLACAS AA182IR, el cual le fuera negada la entrega material por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público según nomenclatura 14F05-0255-11. Ahora bien, el solicitante en su escrito manifestó lo que sigue:

“…Yo , DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ , Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.- 82.849, con domicilio procesal en La Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, Mérida, Estado Mérida, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR ANGEL BUSTAMANTE DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad , cedulado bajo el No.- 15.234.389 , facultad mía que se desprende de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida en fecha12 de Abril de 2011 y el cual quedó anotado bajo el No.- 28, Tomo 45 de los libros propios de ese ente, instrumento que fuera debidamente consignado en original junto a la solicitud inicial y agregado a la causa llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya nomenclatura es la 14F05-0255-11, con la venia de estilo acudo ante su competente autoridad con el fin de exponer para luego solicitar:
Es el caso, que un vehículo propiedad de mi mandante según se desprende de INSTRUMENTO NOTARIAL DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, ANOTADO BAJO EL NO.- 48, TOMO 09, DATOS QUE SE DESPRENDEN DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO DE LOS EMITIDOS PÓR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, y que en original corre a la mencionada causa vehículo que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA , MODELO FORTUNER 4X4 A/T, AÑO 2010 , COLOR BLANCO , PLACAS AA182IR , CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON , SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A7543261 , SERIAL DE MOTOR 1GR9552469 . Tal es el caso que el citado vehículo fue objeto de retención por parte de funcionarios competentes , por presentar presunta alteración en los seriales de identificación , investigación aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, instancia que negó la entrega material del tantas veces mencionado vehículo tal y como se desprende de Acta de no entrega que en original corre como última actuación de la causa , razón ésta por la cual acudo ante su competente autoridad a los fines de formalmente solicitar la entrega material del vehículo de mi propiedad y el cual se encuentra retenido en las instalaciones del estacionamiento designado por las autoridades competentes en dicha localidad .

Mediante el presente y fundamentado para ello en los artículos 26 y 51 de nuestra Carta Magna y en el artículo 311 del vigente Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente la entrega material del mencionado vehículo, plenamente identificado en la causa y cuyo derecho de propiedad ha sido probado suficientemente .

Justicia que espero merecer en Mérida, a la fecha de su presentación.….”

A los fines de decidir sobre la petición presentada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, dado su carácter de Apoderado Judicial conviene realizar las siguientes acotaciones:

Ciertamente conforme lo acreditó la experticia de identificación de seriales N° 9700-067-SV-140-11, suscrita por el funcionario Agente Varela Néstor , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida , el vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2010, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A7543261, SERIAL DEL MOTOR 1GR9552469, PLACAS AA182IR posee la Chapa de Identificación del Serial de Carrocería 8XA11ZV50A7543261 , ubicada en el guardafango izquierdo dentro de la cajuela del motor, la misma es FALSA. 2.- Carece del serial de motor, el cual debe ir impreso impreso bajo relieve en el Block del mismo, se encuentra DESBASTADO. 3.- Que el serial de carrocería 8XA11ZV50A7543261( FALSO ) impreso bajo relieve, ubicado a la altura de la rueda, la parte trasera, lado derecho, cara lateral del chasis se encuentra SUPLANTADO.4.- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales , utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal ( REACTIVO ) en el área de estudio , donde debe ir impreso bajo relieve el serial de motor no se logró obtener el serial original. 5.- Que una vez realizada la peritación al vehículo en estudio, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial , el status legal de dicho vehículo, según las placas y seriales de identificación que porta para el momento de la peritación, donde se constató que el mismo No presenta solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T NO se encuentra registrado.

Del estudio de la experticia de autenticidad o falsedad practicada por el funcionario Sub Comisario Rafael Paredes y signada con el número 9700-067-DC-489 al Certificado de Registro de Vehículo con el cual se materializó la venta del bien, se concluye que es un documento AUTENTICO.
Este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

En orden a una mayor ilustración, resulta esclarecedora la sentencia 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:

“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.

Conforme a lo citado, este Juzgado estima que el peticionante, ciudadano VICTOR ANGEL BUSTAMANTE DIAZ, a través de su Apoderado probó el derecho de propiedad que le asiste sobre el vehículo retenido, ya que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni requerido por algún otro sujeto de derecho, por lo que se acuerda la entrega en guarda y custodia hasta tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, culmine la investigación con el dictado del acto conclusivo correspondiente. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega en guarda y custodia del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X4 A/T, COLOR BLANCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2010, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11ZV50A7543261, SERIAL DEL MOTOR 1GR9552469, PLACAS AA182IR al ciudadano VICTOR ANGEL BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter descrito.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Ofíciese al Administrador del Estacionamiento Grúas Satélite, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de ejecutar la entrega del vehículo. Desglósese la documentación original inserta a la causa y entréguese mediante acta al peticionante, con copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-