REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004374
ASUNTO : LP01-P-2011-004374
Vistos los resultados de la audiencia Preliminar celebrada en fecha día 01 de junio de 2011, en la que figura como acusada de autos, la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.330, venezolana, soltera, nacida en Mérida en fecha 09-08-1947, de 63 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliada en San José de las Flores, calle principal, casa N 0-52, Estado Mérida, teléfono 0274-4163286, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
En la audiencia preliminar celebrada el día 01 de junio de 2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra de la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, (identificado en autos) por la presunta comisión por el delito de FRAUDE CONTINUADO CON SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal.
Seguidamente este Tribunal admitió la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO CON SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 y 330.del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas de la defensa privada de la acusada ANA TERESA RIVERA RIVAS, “…Esta defensa ha tenido previa conversación con la imputada y me han manifestado su voluntad de ofrecer a las víctimas un acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin solicito se les otorgue el derecho de palabra a la misma para que lo manifieste a viva voz en esta audiencia. Es todo…”, se le impuso a la acusada ANA TERESA RIVERA RIVAS del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º y de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestó el imputado querer declarar y manifestó: “…Admito lo hechos y pido una disculpa publica. Es todo…”.. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a las Víctimas en el siguiente orden: 1.- Abg. Pacheco Briceño Gerardo Rafael, inpreabogado: 5.076, representante de Muñoz Manrique José Alirio, cedula de identidad 4.487.101, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida, en cheque del banco Banesco Nº 03031057. Es todo”. 2.- Trejo Colmenares Antonio, cedula de identidad Nº 9.473.022 quien manifestó:” que ya le fue cancelada la cantidad de 12.000 mil bs en fecha 30- de noviembre 2010, según cheque de gerencia banco Provincial Nº 00075926. Es todo”. 3.- Abg. Ender Dugarte, inpreabogado Nº 142.407. En representación de la ciudadana Prieto Guillen Mireya, cedula de identidad Nº 11.221.773, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto a mi representada, acepto la cantidad de dinero ofrecida, en cheque del banco Bicentenario Nº 00001930. Es todo”. 4.- Calderón Dugarte Juan Carlos, cedula de identidad Nº 14.267.553, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001921. Es todo”. 5.- Abg. Ender Dugarte, inpreabogado Nº 142.407. En representación de la ciudadana Nava Rondon Javier Enrique, cedula de identidad Nº 15.516.908 quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001930. Es todo”. 6.-Víctor Contreras, cedula de identidad Nº 3.002.878 quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001914. Es todo”. 7.- Abg. Ender Dugarte, inpreabogado Nº 142.407. En representación de la ciudadano Fernández Quintero Eldibrando, cedula de identidad Nº 8.088.651, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001932. Es todo”. 8.- Rey Guillen Carlos Javier, cedula de identidad Nº 17.771.938, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001918. Es todo”. 9.- Sánchez Fernández Yanira del Carmen cedula de identidad Nº 11.466.426, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001933. Es todo”. 10.- Salas Balza Dagny, cedula de identidad Nº 16.444.116, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001917. Es todo”. 11.- Rivera Meza Ramón Alí, cedula de identidad Nº 11.960.674, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001935. Es todo”. 12.- Lacruz Jorge Luis, cedula de identidad Nº 17.895.306 quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001922. Es todo”. 13.-Santodomingo González Argenis Ovidio, cedula de identidad Nº 4.625.225, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001928. Es todo”. 14.-, Parra Márquez Elba Mary, cedula de identidad Nº 9.474.838 quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001934. Es todo”. 15.- Moreno Moreno Héctor Luis, cedula de identidad Nº 5.205.797, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001916. Es todo”. 16.- Sulbaran Mora Jesús Alberto, cedula de identidad Nº 15.074.423, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001919. Es todo”. 17.- Mora Zambrano Néstor Daniel, cedula de identidad Nº 13.282.419 , quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco bicentenario Nº 00001920. Es todo”. 18.- Barrios Álvarez Yusbeth Leomar, cedula de identidad Nº 10.109.837, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Bicentenario Nº 00001926. Es todo”. 19.- Figueroa Salazar Jairo Ramón, cedula de identidad Nº 5.176.425, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco bicentenario Nº 00001915. Es todo”. 20.- Briceño Arango Manuel Alfonso, cedula de identidad Nº 16.741.969, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco bicentenario Nº 00001929. Es todo”. 21.- Roa Rangel Francisco Antonio, cedula de identidad Nº 8.029.515, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Banesco Nº 03031059. Es todo”. 22.- Juan Manuel Parra Peña, cedula de identidad Nº 14.700.358, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Banesco Nº 03031060. Es todo”. 23.-Marisol Trinidad Fernández Peña, cedula de identidad Nº 10.711.982, quien manifestó: “ Que a ella nada se .le adeuda sino por el contrario ella le debe la cantidad de 4.200 Bs. por cuanto ella tiene imposición al vehiculo. Es todo”. 24.- Sara Coromoto Páez, cedula de identidad Nº 8.003.660, quien manifestó: “acepto el acuerdo reparatorio propuesto, acepto la cantidad de dinero ofrecida en cheque del banco Banesco Nº 03031058. Es todo”., lo que evidencia su entera y total satisfacción, a la proposición realizada por el acusado; aunado a la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes en alcanzar el respectivo acuerdo; y la opinión favorable del representante del Ministerio Público ( quien en este caso no manifestó su opinión contraria).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el presunto FRAUDE CONTINUADO CON SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido en la audiencia preliminar; el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes; por cuanto el acusado de autos asumió los hechos y le pagó a la víctima, el dinero que acordaron, en forma voluntaria y con conocimiento de sus derechos, en virtud de éste acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado a la víctima, quien aceptó en la audiencia preliminar, y con la cual estuvo de acuerdo. De conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el acuerdo reparatorio llegado por las partes, como se evidenció anteriormente, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 40, 41, 48 numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
TERCERO
FUNDAMENTO LEGAL
La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 , 40, 41, 48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 463, numeral 2, concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas como han sido las intervenciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO:. APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, y la VICTIMAS ciudadanos Muñoz Manrique José Alirio, Trejo Colmenares Antonio, Prieto Guillen Mireya, Calderón Dugarte Juan Carlos, Nava Rondon Javier Enrique, Víctor Contreras, Fernández Quintero Eldibrando, Rey Guillen Carlos Javier, Sánchez Fernández Yanira del Carmen, Salas Balza Dagny, Rivera Meza Ramón Alí, Lacruz Jorge Luis, Santodomingo González Argenis Ovidio, Parra Márquez Elba Mary, Moreno Moreno Héctor Luis, Sulbaran Mora Jesús Alberto, Mora Zambrano Néstor Daniel, Barrios Álvarez Yusbeth Leomar, Figueroa Salazar Jairo Ramón, Briceño Arango Manuel Alfonso, Roa Rangel Francisco Antonio, Juan Manuel Parra Peña, Marisol Trinidad Fernández Peña, Sara Coromoto Páe, de conformidad con los artículos 40 y 41 Código Orgánico Procesal Penal; no se establece plazo, ya que la acusada en la audiencia canceló por medio de cheques de gerencia a la victimas el dinero acordado. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, por la comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO CON SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, concatenado con el artículo 99 y 102 del Código Penal; SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida privativa de libertad en contra del ciudadana ANA TERESA RIVERA RIVAS, razón por la cual se acuerda su libertad plena. TERCERO:. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 , 40, 41, 74, 250, 318, 323, 324, 326, 330 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión fue notificada debidamente a las partes en la audiencia preliminar, razón por la cual se omite librar boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
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