REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002131
ASUNTO : LP01-P-2008-002131

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ VALENTÍN RAMÍREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural del estado Mérida, nacido en fecha 21-05-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V¬- 10.906.461, residenciado en: chijoz II, torre única, planta baja, apartamento Nº 1, mas arriba de mercal, teléfono 0271-9952176, Timotes estado Mérida del estado Mérida, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 20-10-2009 este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones a los fines de cumplir la medida alterna suspendiendo el proceso a prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, de la misma manera la declaración de la victima quien manifestó: “…Nosotros en la actualidad estamos viviendo juntos, tenemos cinco hijos y no se ha metido mas conmigo hasta ahora llevamos una buena relación, y ha cumplido con todas las medidas que le impusieron…”, evidenciándose que si bien es cierto el ciudadano JOSÉ VALENTÍN RAMÍREZ RIVAS, no se presentó ante el delegado de prueba, no es menos cierto que el Tribunal nunca envió la copia certificada de la decisión, motivo por el cual no se encontraba registrado ante la Unidad Técnica, sin embargo, la victima ha manifestado que el referido ciudadano ha cumplido con las condiciones, así mismo, el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a al ciudadano EUDIS VALENTÍN RAMÍREZ RIVAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia. Conste.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ