REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005870
ASUNTO : LP01-P-2008-005870

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

I.

LOS ACUSADOS.

Ciudadanos: Ebber Alberto Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.354, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 16-06-1983, de 28 años de edad, hijo de Norma Araujo y José Alarcón, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenidas Los Próceres, La Milagrosa, Calle Principal, Casa N° 08, de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, Teléfono. 0424-3584365 y Kleiber Jesús Rosales Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.622, natural de Tovar Estado Mérida, nacido el 27-05-89, de 22 años de edad, hijo de Ernesto González y Olga Marisela de González, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Sabaneta, Barrio Santa Elena, Casa Sin Número, de color anaranjada, al lado de la Cancha Deportiva, Quebrada Blanca, Tovar, Estado Mérida, Teléfono: 0275-8733707.


II.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado: LUIS ESTRADA MOLINA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “En este estado visto el informe final expedido por la Delegado de Prueba donde consta que los mismos ciudadanos cumplieron con las condiciones de prueba, solicito se extinga la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

III.

LA DEFENSA.

La ciudadana abogada: DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, procediendo con el carácter de Defensora Pública del ciudadano: Cleiber Jesús Rodales Alarcón, representa también en este acto al ciudadano: Eber Alberto Alarcón, debido a que el Defensor Público, abogado: OSCAR LUJANO, se encuentra en otra audiencia, por lo cual aplicando el Principio de la Unidad de la Defensa Pública, la mencionada Defensora una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “En virtud de que mis defendidos cumplieron con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, estoy de acuerdo con la solicitud fiscal en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal. Es todo”.

IV.

EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha: 08-06-2010, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscalía actuante en la causa, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones:

“…PRIMERO: APRUEBA la medida alterna de suspensión condicional del proceso a favor de los acusados Kleiber Jesús Rosales Alarcón y Ebber Alberto Alarcón, plenamente identificado en la presente acta, por el LAPSO de SIETE (07) MESES, a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 eiusdem: 1.- Presentarse ante a la Coordinación Zonal N° 01, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 3 apto 34, quien le designará un Delegado de Prueba que le supervisará la medida de suspensión condicional del proceso impuesta en este acto, por el lapso de siete meses, a partir de la presente fecha. 2.- No cambiar de domicilio, sin la autorización del Tribunal. 3.- No cometer nuevos hechos punibles.”

En consecuencia, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 20-12-2010, por la ciudadana, abogada: JHOANA BERMUDEZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba de los imputados de autos, ciudadanos: : Ebber Alberto Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.354 y Kleiber Jesús Rosales Alarcón, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.622, en el cual llega a la conclusión de que ambos ciudadanos acudieron puntualmente a las entrevistas, acataron las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, y además, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal, agregando que ambos ciudadanos culminan bajo un nivel de supervisión mínimo.

Así las cosas, y por cuanto los imputados de autos han cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Siete (07) Meses, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Por tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor de los ciudadanos: Ebber Alberto Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.354, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 16-06-1983, de 28 años de edad, hijo de Norma Araujo y José Alarcón, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenidas Los Próceres, La Milagrosa, Calle Principal, Casa N° 08, de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, Teléfono. 0424-3584365 y Kleiber Jesús Rosales Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.622, natural de Tovar Estado Mérida, nacido el 27-05-89, de 22 años de edad, hijo de Ernesto González y Olga Marisela de González, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Sabaneta, Barrio Santa Elena, Casa Sin Número, de color anaranjada, al lado de la Cancha Deportiva, Quebrada Blanca, Tovar, Estado Mérida, Teléfono: 0275-8733707, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.

V.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba de Siete (07) Meses, establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana delegado de prueba donde se dejo establecido como conclusión que los mismos cumplieron de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el Tribunal, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código adjetivo penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de los ciudadanos: Ebber Alberto Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.354, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el 16-06-1983, de 28 años de edad, hijo de Norma Araujo y José Alarcón, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenidas Los Próceres, La Milagrosa, Calle Principal, Casa N° 08, de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, Teléfono. 0424-3584365 y Kleiber Jesús Rosales Alarcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.209.622, natural de Tovar Estado Mérida, nacido el 27-05-89, de 22 años de edad, hijo de Ernesto González y Olga Marisela de González, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Sabaneta, Barrio Santa Elena, Casa Sin Número, de color anaranjada, al lado de la Cancha Deportiva, Quebrada Blanca, Tovar, Estado Mérida, Teléfono: 0275-8733707, razón por la cual una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal.

Ofíciese y Cúmplase.


Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.




Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.