REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004544
ASUNTO : LP01-P-2008-004544
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: FABIO ANDRÉS JAIMES, colombiano, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, Colombia, nacido en fecha 16-09-1986, de 24 años, hijo de María Bernanda Jaimes (fallecida), soltero, de ocupación obrero, indocumentado, domiciliado en Urbanización Bella Vista, Calle 1°, Casa No. 24, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0424-3016349.
II.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: DAIANA VEGA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “En este estado visto el informe final expedido por la Delegado de Prueba donde consta que el mismo cumplió con las condiciones de prueba, solicito se extinga la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 del COPP, en armonía con el artículo 318.3 del COPP. Es todo”.
III.
LA DEFENSA.
El ciudadano abogado: OSWALDO LLINAS, procediendo con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: FABIO ANDRÉS JAIMES, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente: “En virtud que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas estoy de acuerdo con la solicitud fiscal que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
IV.
EL TRIBUNAL.
En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha: 12-03-2009, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscalía actuante en la causa, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones:
“…PRIMERO: PRIMERO: Se otorga la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) contado a partir de la siguiente fecha por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería contra el ciudadano FABIO ANDRÉS JAIMES, esto de conformidad con el artículo 42 del COPP. SEGUNDO: Tal y como lo establece el artículo 44 del COPP se imponen al imputado FABIO ANDRÉS JAIMES, las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días a la Coordinación Zonal N° 01 ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes ante el Delegado de Prueba que se designe. Remítase copia certificada de la decisión para tales fines, 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos, 4) Consignar al Tribunal copia de la tramitación de la legalización de identificación expedida por la ONIDEX. TERCERO: Quedan notificadas las partes que la decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal.”
En consecuencia, visto el Informe Conductual Final presentado por ante éste Tribunal de Juicio No. 03, en fecha: 16-04-2010, por la ciudadana, abogada: JHOANA BERMUDEZ, actuando en su carácter de Delegado de Prueba del imputado de autos, ciudadano: FABIO ANDRÉS JAIMES, en el cual llega a la conclusión de que “...Acudió a un total de 10 entrevistas puntual y responsablemente, culmina su beneficio en un nivel de supervisión mínimo...”.
Así las cosas, y por cuanto el imputado de autos ha cumplido cabalmente con todas las condiciones impuestas, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida dictada, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Por tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 48 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: FABIO ANDRÉS JAIMES, colombiano, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, Colombia, nacido en fecha 16-09-1986, de 24 años, hijo de María Bernanda Jaimes (fallecida), soltero, de ocupación obrero, indocumentado, domiciliado en la Urbanización o Sector Bella Vista, Calle 1°, Casa No. 24, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0424-3016349, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba de Un (01) Año, establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana delegado de prueba donde se dejo establecido como conclusión que el mismo cumplió de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el Tribunal, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, y como consecuencia de ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318.3 del mismo Código adjetivo penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: ANDRÉS JAIMES, colombiano, mayor de edad, natural de San Gil, Departamento de Santander, Colombia, nacido en fecha 16-09-1986, de 24 años, hijo de María Bernanda Jaimes (fallecida), soltero, de ocupación obrero, indocumentado, domiciliado en la Urbanización o Sector Bella Vista, Calle 1°, Casa No. 24, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0424-3016349, razón por la cual una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 178 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 319 del mismo Código Adjetivo Penal.
Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.