REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000997
ASUNTO : LP01-P-2009-000997

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha 25-05-2011, este Tribunal de Juicio No. 03 celebró la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: JONATAN SMITH VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación constructor, hijo de María Villarreal, nacido en fecha 21-03-1988, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. V-19.145.236, residenciado en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho, Sector la Quebradita, Casa Rosada S/N, por la parte de arriba de la capilla (paseo Gabino Rojas), Mérida Estado Mérida, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para la fecha del hecho), agregando además que:

“Este Ministerio público estima que tomando en consideración el examen toxicológico en vivo realizado al imputado, cursante al folio 26, donde resulto positivo para el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tomando en cuenta la experticia psiquiátrica cursante al folio 58 suscrita por el Dr. Piñero Alvarado donde concluyó que el imputado de autos presenta dependencia a las múltiples sustancias ya mencionadas, es por lo que se estima lo procedente ajustado a derecho el someter al ciudadano JHONATHAN SMITH VILLARREAL. a una medida de Seguridad Social consistente en cura o desintoxicación de conformidad con el articulo 71 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ley esta vigente para la época en que ocurrieron los hechos. En este sentido solicito que una vez que el tribunal acuerde esta medida sea referido el imputado la ONA, a fin que esta institución le establezca el programa a seguir a fin de su rehabilitación por el lapso de un año. Es todo.”

En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado SIRO GARCIA, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral manifestó que: “Estoy de acuerdo y conforme con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito el sobreseimiento de la causa ajustado a derecho. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química arrojó como Peso Neto la cantidad de Un (01) Gramo con Trescientos Miligramos (1,300 grs), de Cocaína Base y Tres (03) Gramos con Novecientos Miligramos (3,900 grs), de Marihuana, además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras tomadas al investigado arrojaron un resultado Positivo en las Muestras de Orina y Raspado de Dedos para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada por el Experto Psiquiatra Forense Dr. Javier Alvarado, al mencionado ciudadano, arrojó como resultado que este “...es un adulto joven con rasgos de personalidad disocial y diagnostico de Dependencia a Múltiples Sustancias, sin evidencia de enfermedad mental suficiente para el momento de la evaluación. Se recomienda dar tratamiento para adicciones de forma obligatoria en Centro Especializado...”, por lo cual se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada no excede el Limite Legal establecido en la misma norma, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, debido a que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, así mismo, se acuerda remitir al ciudadano: JONATAN SMITH VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. V-19.145.236, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del señalado ciudadano, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y 2°, 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 Ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: JONATAN SMITH VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación constructor, hijo de María Villarreal, nacido en fecha 21-03-1988, de 23 años, titular de la cédula de identidad No. V-19.145.236, residenciado en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho, Sector la Quebradita, Casa Rosada S/N, por la parte de arriba de la capilla (paseo Gabino Rojas), Mérida Estado Mérida, una Medida de Seguridad por considerar que la droga encontrada en su poder por los funcionarios actuantes constituye lo que la Ley denomina una Dosis Personal, consistente en cura y desintoxicación al estimar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad, la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir del día de su imposición, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así lograr su cura o desintoxicación, debiendo consignar constancia de estar asistiendo a dicha Fundación en cumplimiento de la Medida de Seguridad impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2, 71.2 y 72 primer aparte y 105 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la fundación José Félix Rivas para que el mencionado ciudadano reciba el tratamiento señalado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del señalado ciudadano.

Ofíciese y Cúmplase.






Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.







Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.