REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005087
ASUNTO : LP01-P-2011-005087

Por cuanto cursan en este Juzgado Cuarto de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Mérida los asuntos penales signados con la nomenclatura LP01-P-2011-005087 y LP01-P-2011-004652, seguidos al ciudadano EDGAR ROMERO GÍL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía n° 16.625.952, de 56 años de edad, de ocupación comerciante (vendedor de Cd´s) y domiciliado en Mérida, estado Mérida, en garantía del debido proceso -artículo 49 Constitucional- en lo que respecta al principio de unidad del proceso -artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal- el Tribunal pasa a resolver de oficio lo relacionado con la acumulación o no, de las referidas causas, observando lo que a continuación se expone:

Primero
Antecedentes

1.- En fecha 1° de junio de 2011, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2011-005087, contentivo de actuaciones seguidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano EDGAR ROMERO GÍL (ya identificado), por la presunta comisión del delito de hurto calificado, contemplado en el artículo 453.4 del Código Penal, causa tramitada por el procedimiento abreviado (f. 22 al 24, y 32).

2.- El 16 de junio de 2011, se recibió en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el asunto penal n° LP01-P-2010-004652, seguido al ciudadano EDGAR ROMERO GÍL (ya identificado), por la presunta comisión del delito de hurto agravado, contemplado en el artículo 452.1 del Código Penal; causa se secuela por el procedimiento abreviado (f. 5 al 8, y 43).

Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al ciudadano EDGAR ROMERO GÍL (ya identificado) se siguen ante este Juzgado Cuarto de Juicio sendos procesos penales (LP01-P-2011-005087 y LP01-P-2011-004652), con motivo de diversos hechos, que en criterio de los jueces de control que intervinieron en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de hurto calificado y hurto agravado, respectivamente.

También se aprecia que la causa signada con el n° LP01-P-2011-005087, contiene la imputación por el delito de mayor gravedad (hurto calificado: cuya pena de prisión va de cuatro a ocho años de prisión); mientras que la causa distinguida con el n° LP01-P-2011-004652, seguida al imputado de autos por el delito de hurto agravado, es de menor gravedad respecto a la primera, ya que su pena de prisión va de dos a seis años de prisión.

Así, tratándose de hechos imputados a la misma persona, de diferente gravedad, de acuerdo a la pena eventualmente imponible, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal. En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos (cuantía de la pena) y del principio de la unidad del proceso, consagrados en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de ambas causas seguidas al prenombrado imputado, siendo procedente ordenar como en efecto se ordena, la acumulación de la causa LP01-P-2011-004652 a la distinguida con el n° LP01-P-2011-005087, llevadas por este Juzgado Cuarto de Juicio. Por hallarse en la actualidad, ambas causas en igual fase –juicio- y tramitarse por el procedimiento abreviado queda en vigor la orden de celebrar la audiencia de juicio oral y público -en las causas aquí acumuladas- el día 22 de junio de 2011, a las 9:30 de la mañana; debiendo procederse a la citación de las partes. Así se declara.

Cuarto
Decisión

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ordena acumular la causa n° LP01-P-2011-004652 a la distinguida con el n° LP01-P-2011-005087, llevadas ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas -conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal- para el día 22-06-2011, a las 9:30 de la mañana; cítese a las partes. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN.

En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: __________________________________________________________________, conste. Sria.-