REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001348
ASUNTO : LP01-P-2010-001348

Vista la solicitud de expedición de orden de captura contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad n° V-24.195.143, formulada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 08-06-2011 (f. 102-103); y por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia de juicio prevista convocada en múltiples oportunidades; en uso de la regulación judicial contenida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal penal, este juzgador ha revisado las actuaciones que integran el presente asunto penal y al efecto observa:

Primero
Antecedentes

1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 29 de abril de 2010, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE (identificado en autos) en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al imputado, medida de presentación personal cada quince -15- días ante el Tribunal (f. 19-21).

2.- El 21-05-2010, se dio entrada a las presentes actuaciones ante este Juzgado Cuarto de Juicio (f. 33); acordándose en fecha 26-05-2010, la audiencia de juicio para el día 10-06-2010, a las 10:30 am (f. 34).

3.- La audiencia de juicio ha sido convocada en las siguientes fechas: 10-06-2010, no celebrada por ausencia del acusado OSCAR ALIRIO ARAQUE, a pesar de su citación a través de persona determinada (folios 39 y 40); 19-07-2010, no celebra en atención a que el tribunal se encontraba en la realización de otra audiencia de juicio (f. 68); 12-08-2010, no celebrada por ausencia del acusado OSCAR ALIRIO ARAQUE, a pesar de su citación a través de persona determinada (folios 72 y 73); 29-09-2010, no celebrada en atención a que el tribunal se encontraba en la realización de otra audiencia de juicio (f. 77); 10-11-2010, no celebrada por ausencia del acusado OSCAR ALIRIO ARAQUE, a pesar de su citación a través de persona determinada (folios 81 y 83); 14-01-2011, no celebrada en atención a que el tribunal se encontraba en la realización de otra audiencia de juicio (f. 87); 11-03-2011, no celebrada en atención a que el tribunal se encontraba en la realización de otra audiencia de juicio (f. 93); 13-04-2011, no celebrada por ausencia del acusado OSCAR ALIRIO ARAQUE, quien no fue citado (folio 97); 08-06-2011, no celebrada en atención a la inasistencia del defensor Siro García (quien se encontraba citado desde el 13-04-2011), no constando en autos las resultas de la citación del imputado OSCAR ALIRIO ARAQUE.

Asimismo, de la revisión efectuada al sistema juris 2000, el Tribunal observó que el imputado sólo ha cumplido con las presentaciones impuestas cada quince días, ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fechas 29-04-2010 y 21-06-2010, no habiendo registro de ninguna otra presentación ante el Tribunal por parte del referido imputado; incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De cuanto se ha dicho, resulta que el imputado en mención, a pesar de haber sido citado a través de persona determinada en su domicilio (artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal) no ha acudido a las citaciones libradas para la celebración del juicio oral y público. Ello traduce un importante y elevadísimo número de diferimientos por este motivo, lo que ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio, a pesar de las múltiples convocatorias de tal acto, por parte del Tribunal, tal como ya se indicó, incumpliendo así el imputado en mención lo dispuesto en el artículo 262.2 del señalado Código; lo que hace presumir fundadamente, el peligro de fuga del imputado de autos, conforme al artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano OSCAR ALIRIO ARAQUE (ya identificado), debiendo ser puesto el mismo a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputado OSCAR ALIRIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad n° V-24.195.143, a quien se juzga en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. Para el cumplimiento de lo antes ordenado, se encarga, especialmente, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escuchar al imputado, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY DEL C. TERÁN

En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-