REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004620
ASUNTO : LP01-P-2009-004620
Vistos los resultados de la audiencia realizada el 03 de junio de 2011, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano MARCOS ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en Barrio El Lujano, avenida 14 de febrero, entre Fundadores y pablo Canela, casa n° A-9, punto de referencia: en toda la esquina de la parada de la ruta 12, Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad n° V-21.505.9997; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:
Primero
Antecedentes
1.- Síguese causa penal -en el presente asunto- al ciudadano MARCOS ANTONIO PERDOMO (ya identificado) por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, contemplado en el artículo 470 del Código Penal, según los resultados de la audiencia de presentación, celebrada el 01-10-2009, en la que se ratificó al imputado medidas de presentación personal –cada 15 días- ante el Circuito Judicial Penal del estado Mérida (Extensión El Vigía). La referida causa se tramita por el procedimiento abreviado (f. 20-22).
2.- En fecha 03 de diciembre de 2009, el Ministerio Público presentó acusación penal contra el imputado de autos (f. 48-57). Diferida como fue la audiencia de juicio por imposibilidad en la citación del imputado, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal, mediante decisión dictada el 12-04-2011, revocó las medidas de coerción personal dictadas al imputado, acordando expedir orden de captura contra el imputado de autos (f. 102-104). Dicha revisión se fundamentó en el incumplimiento del imputado a la medida de presentación desde a el impuesta y su inasistencia a la audiencia de juicio.
3.- En fecha 02-06-2011, se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado en la jurisdicción penal del estado Lara (f. 108-131), siendo fijada la audiencia para escuchar al imputado –artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- celebrada el 03-06-2011, oportunidad en la que el imputado manifestó: “Señor juez yo no acudí a los llamados del tribunal por cuanto me mudé de El Vigía, Señor juez, yo no acudí a los llamados del tribunal por cuanto me mudé de El Vigía, para el estado Lara, pues yo vivía en una pieza alquilado en El Vigía y no tenía trabajo aquí, y allá en Lara me enfermé y me operaron pues una hernia se me estranguló, por lo que tuvieron que colocarme una malla y dure hospitalizado seis meses; luego conseguí trabajo allá y nada no acudí a los llamados del tribunal pues no me llegaban boletas, señor juez yo soy un padre de familia tengo un hijo y en Lara estoy trabando, señor juez le entrego las constancias de trabajo, constancia de residencia y partida de nacimiento de mi hijo para que las valore y me de otra oportunidad”.
El Ministerio Público expresó su solicitud de conceder al imputado, medida menos gravosa; la defensa solicitó una oportunidad para su defendido, mediante la concesión de medidas menos gravosas.
Segundo
Motivación
Luego de escuchadas las partes, el Tribunal estima que si bien en la orden de aprehensión quedó establecida la contumacia del imputado, no es menos cierto que éste explicó al tribunal que actualmente se encuentra trabajando y estudiando, lo que queda acreditado con las constancias cursantes en autos, lo que genera la presunción de arraigo en el estado.
El tribunal observa de la exposición del imputado, que el mismo reconoció haber cambiado de domicilio si haber informado al tribunal, suministrando su nueva dirección de habitación ubicada en la Av. 14 de Febrer entre Fundadores y Pablo Canela, casa Nº A-9, Sector Tierra Negra, Santa Rosa punto de referencia en toda la esquina de la parada de la Ruta 12, Barquisimeto estado Lara. Teléfonos 0416/2921184 y 0416/3500170, manifestando que actualmente labora como ayudante en la Empresa Inversiones Buldog, y que tiene en la actualidad un hijo de año y medio de edad aproximadamente, tales afirmaciones aparecen corroboradas con las constancias que en original presentó el imputado en este acto, con lo cual se verifica que el imputado de autos si tiene arraigo en el país, se encuentra laborando y reside en l ciudad de Barquisimeto estado Lara.
De otra parte, el Tribunal observa, que si bien el imputado no justificó las incomparecencias al Tribunal, incumpliendo la medida de presentación cada 15 días por ante el Circuito Penal, Extensión El Vigía, no es menos cierto que el delito por el cual se juzga al imputado: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, se haya conminado con una pena de mediana entidad (prisión de tres a cinco años). La mediana gravedad del hecho referida a la eventual lesión de carácter patrimonial en perjuicio de la víctima, cuyo objeto pasivo (teléfono celular), ha sido valorado en setenta bolívares fuertes, conforme a la experticia que corre al folio 217, bien permite que por aplicación del principio de proporcionalidad –artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal- se sustituya la orden de privación de libertad por una medida menos gravosa, como es la presentación personal cada 15 días del imputado ante el Circuito Judicial Penal del estado Lara sede Barquisimeto, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 eiusdem; siendo procedente el juzgamiento del imputado en libertad, como establece el encabezamiento del artículo 256 eiusdem, y por ende, la inmediata libertad del ciudadano MARCOS ANTONIO PERDOMO; habida cuenta de su compromiso en someterse al presente proceso.
La indicada medida tiene por objeto garantizar la sujeción del imputado al proceso, teniendo en cuenta que el imputado reside y labora en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. A tal fin, se acuerda oficiar lo conducente al Departamento de Alguacilazgo del estado Lara.
En otro orden de consideraciones y a los fines de evitar mayores demoras en la tramitación del presente asunto penal, se fija la audiencia de juicio oral y público para el día siete de julio del año dos mil once (07/07/2011) a las once horas de la mañana (11:00am), quedando notificadas las partes presentes en sala, en la audiencia de presentación. Ordena citar al ciudadano Raiel Eldebal Barechi (víctima).
Decisión
En mérito de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Sustituye la medida de privación judicial de libertad, del ciudadano Marcos Antonio Perdomo por las medidas menos gravosas consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal del estado Lara con sede en Barquisimeto, ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de esa sede judicial. En consecuencia, ordena la Libertad del imputado desde la sala de audiencia (como en efecto se cumplió en fecha 03-06-2011). Segundo: Se fija inicio de juicio oral y público para el día siete de julio del año dos mil once (07/07/2011) a las once horas de la mañana (11:00am), quedando notificadas las partes presentes en sala en la audiencia de presentación. Ordena citar al ciudadano Raiel Eldebal Barechi (víctima). Tercero: Ordena oficiar con carácter URGENTE a los Organismos de seguridad del estado, dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada contra el encartado de autos en fecha 12/04/2011. Finalmente el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta al imputado de auto, a los fines de prevenir que sea objeto de detención policial con ocasión de la orden de captura dejada sin efecto en esta misma fecha. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor actuantes. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY DEL C. TERÁN
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-