REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000138
ASUNTO : LP01-P-2011-000138
Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del acusado Fernando Jesús Mora Pabón, mediante el cual solicita a este tribunal el internamiento de su defendido en el hospital San Juan de Dios, en virtud de su estado de salud mental, debido al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual ha generado crisis de abstinencia, que no puede ser controlada en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del acusado Fernando Jesús Mora Pabón, concerniente a la sustitución del lugar de reclusión, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, ya que actualmente se está realizando el juicio oral y público del acusado en mención, el cual se encuentra en fase de recepción de pruebas, lo que significa que el pronunciamiento de parte de este tribunal al respecto, equivaldría a adelantar opinión, circunstancia ésta totalmente fuera del marco legal.
Es fundamental destacar que esta juzgadora en este momento procesal no debe valorar o analizar informes insertos en la causa y menos aún aquellos que no forman parte del acervo probatorio, tal y como es el informe psiquiátrico al que ha hecho mención la defensa del acusado, por tanto, basar un cambio de medida en tales argumentos, no podrían sustentar una decisión y equivaldría tal y como se ha señalado antes, a adelantar opinión.
Además, asiste la razón a la defensa, en cuanto al deber de este tribunal de garantizar el derecho a la salud del acusado que nos ocupa, y así lo ha venido realizando, dando cabida a las peticiones de traslado de Fernando Jesús Mora Pabón, a la sede del IAHULA y a la medicatura forense del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al folio 301 de la causa, la información aportada por el jefe de la Unidad Docente Asistencial de Psiquiatría del IAHULA, razón por la cual se ordena el traslado del acusado Fernando Jesús Mora Pabón, a la sede del mencionado ente, el día viernes 17 de junio del año en curso (17.06.2011) a las 6:00 de la mañana, para que sea atendido en ese lugar y para tales efectos líbrese boleta de traslado.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega el cambio de lugar de reclusión al acusado Fernando Jesús Mora Pabón, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria