REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003934
ASUNTO : LP01-P-2009-003934
Visto el planteamiento realizado por el progenitor del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, alegando una serie de circunstancias sobre la no realización del juicio, retardo procesal y los problemas que el acusado tiene en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
En primer lugar debe establecer esta juzgadora que el progenitor del acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, carece de cualidad procesal para realizar planteamientos ante el tribunal. Sin embargo, conforme a la potestad que otorga el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la facultad que tiene el juez, de oficio realizar las revisiones de medidas privativas de libertad, este tribunal así lo efectúa, en relación a todos los acusados que se encuentran privados de libertad en esta causa.
En tal sentido, sobre la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los acusados Alfredo Alejandro Rivas Torres, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Yorsi De Jesús Carrero Rojas, Jesús Israel Briceño Araque y Jhonathan Leumin Ortega Rojas, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos el acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Yorsi De Jesús Carrero Rojas, Jesús Israel Briceño Araque y Jhonathan Leumin Ortega Rojas, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual gozan los acusados; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
En relación al retardo procesal y la no realización del juicio hasta la presente fecha, debe señalarse que las causas no son imputables a este tribunal de juicio N° 05, quien ha realizado las diligencias conducentes para que se agote esta fase procesal, además, es a partir del mes de noviembre de dos mil diez , que este tribunal recibió la causa de 4 de los acusados, menos de un año, el juicio se inició y luego se interrumpió y de modo alguno, esta juzgadora no ha asumido la actividad jurisdiccional que el compete.
Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al acusado Alfredo Alejandro Rivas Torres, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Yorsi De Jesús Carrero Rojas, Jesús Israel Briceño Araque y Jhonathan Leumin Ortega Rojas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a los acusados, sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria