REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001888
ASUNTO : LP01-P-2010-001888
Por cuanto en fecha catorce de junio de dos mil once (23.05.2011), se recibió la causa N° LP01-P-2011-005360, seguida al imputado Carlos Alberto Valencia Gómez, proveniente del tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y por conocer este tribunal la causa N° LP01-P-2010-001888, se procede a acumular ambas causas, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha nueve de junio de dos mil diez (09.06.2010), el tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Carlos Alberto Valencia Gómez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil once (25.05.2011), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Carlos Alberto Valencia Gómez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 05 conocer de esa fase.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Carlos Alberto Valencia Gómez, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Agravado.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Carlos Alberto Torres Calderón, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.
Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2011-005360 a las actuaciones LP01-P-2010-001888, seguidas a Carlos Alberto Valencia Gómez, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Notifíquese a todas las partes para la celebración del juicio pautada para el día treinta de junio de dos mil once (30.07.2011), a las dos de la mañana (02:00 p.m). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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