REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000794
ASUNTO : LP01-P-2010-000794
Por cuanto en fecha treinta y uno de mayo de dos mil once (31.05.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha cinco de abril de dos mil once (05.04.2011), se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Jesús Ángel Henao Restrepo, debidamente asistido por los defensores privados Ronis José Barrios Mora y Tomasino Guillén Aranguren. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la defensa, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dieciocho de abril de dos mil once (18.04.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) En fecha dieciocho de abril de dos mil once (18.04.2011), se reanudó la audiencia y se fijó la continuación del juicio para los días 03,16 y 30 de mayo del año en curso. En fecha 30 de mayo, los defensores privados del acusado no asistieron y el acusado manifestó que solicitaba la designación de un defensor público, diligencia que de inmediato realizó el tribunal y solicitó que se presentara la tarde de ese día para imponerse de las actuaciones, fijándose el juicio para el día martes treinta y uno de mayo del año en curso (31.05.2011) a las tres de la tarde (día undécimo). El día treinta y uno de mayo del año en curso, no compareció defensor público alguno designado formalmente por la Coordinación de Defensa Pública, lo que impidió que se reanudara el juicio; y en esa misma oportunidad el acusado designó al abogado Arturo Contreras como su defensor de confianza, a quien se le libró la correspondiente boleta de notificación sobre el nombramiento hecho por el acusado Jesús Ángel Henao Restrepo.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al imputado Jesús Ángel Henao Restrepo, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese fecha para la celebración del juicio por auto separado a menos que el defensor privado designado acepte la defensa en cuyo supuesto se tramitará la incidencia de inhibición. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria