REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002628
ASUNTO : LP01-P-2007-002628

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Nelson Montero
Acusado: Richard Antonio Torres
Defensa: Abg. Pedro Ríos

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha veintiuno de junio de dos mil once (24.05.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Richard Antonio Torres, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, nacido el nueve de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (09.04.1984), titular de la cédula de identidad N° 16.657.148, soltero, ayudante de construcción, domiciliado en Inrevi, calle 2, casa 51, Ejido estado Mérida, hijo de Dionisia del Carmen Torres.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Richard Antonio Torres, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veintiséis de junio de dos mil siete (26/06/2007), siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje, recibieron una llamada telefónica, informando que en la platabanda de una vivienda ubicada en el sector antes indicado se encontraba un sujeto, a quién se conoce como El Richard, portando un arma de fuego. De inmediato la comisión procedió a subir al techo, percatándose de la presencia de un individuo con las siguientes características, piel morena, contextura delgada, el mismo poseía en sus manos un bolso azul claro y negro con un tubo metálico de color negro que sobresalía del bolso, una vez que este individuo se percató de la presencia policial lanzó el bolso al suelo, corrió levantó el techo de la vivienda, identificada con el Nº 51 y se subió a la azotea; una vez que la comisión comenzó a seguirlo fue aprehendido, y de inmediato se practicó la inspección personal y de la revisión del bolso que este llevaba consigo, encontraron en su interior un arma de fabricación no industrial, envuelto en cinta adhesiva de color negro, con un cartucho calibre 12 milímetros de color anaranjado, en la recámara, un arma de fuego tipo escopeta desarmada, marca Stevens, modelo 94, calibre 12, serial D999489, con empuñadura de madera de color marrón, partida en la parte interior, dentro de una bolsa de color blanco con letras verdes, siete cartuchos de plomo de color anaranjado calibre 12 milímetros, cuatro cartuchos de color blanco, calibre 12 milímetros, tres en boca, todo dentro de un bolso de color negro con azul, marca Abismo. Posteriormente la comisión, procedió a tocar la puerta de la referida vivienda, saliendo la propietaria de la misma a quién se le preguntó por el hoy imputado de autos y éste último decidió salir voluntariamente y entregarse. Momento éste que es aprovechado por un ciudadano quién se identificó como Elio Omar Márquez, manifestando que el ciudadano que estaban aprehendiendo le había ocasionado unos disparos en fecha diez de junio del año 2007, pero que no había formulado denuncia por encontrarse recluido en un Centro Asistencial hasta el día veintitrés de junio del mismo año, y de inmediato se verificó que del mismo modo el imputado de autos se encontraba en la actualidad gozando de un beneficio procesal (régimen de presentación), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra (granada), por tal motivo fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de tres (3) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Richard Antonio Torres, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Richard Antonio Torres, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Richard Antonio Torres, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Richard Antonio Torres, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena el decomiso de las armas de fuego incautadas en el procedimiento, de acuerdo a lo estipulado en la ley que rige la materia, descrita en la experticia inserta a los folios 10 y 11 de la causa.
7) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, acotándose en esta decisión que el acusado no se encontraba detenido por esta causa (folios 230 al 232 de la causa).
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria