REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005065
ASUNTO : LP01-P-2009-005065
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el cual figuraron como acusados Ángel Eduardo Rojas, venezolano, soltero, mecánico, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.934.903, nacido el veintiséis de agosto de de mil novecientos ochenta y tres (26.08.1983), domiciliado en la urbanización Padre Duque, calle 4a, casa 102 Ejido estado Mérida, hijo de María Elena Rojas Rojas; y, Darwin Jesús Peña Rojas, venezolano, soltero, obrero, de veinticuatro (24) años de edad, nacido el diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y seis (17.08.1986), domiciliado en la avenida Fernández Peña, cerca de la bomba La Portuguesa, casa N° 01, Ejido estado Mérida, hijo de María Zenaida Rojas Dávila y Jesús Peña Peña (f). Actuaron como acusadoras las Fiscales Vigésima y Quinta del Ministerio Público del estado Mérida abogadas Teresa Guzmán y María Eugenia Paredes y como Defensora Pública la abogada Beatriz Araujo.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del juicio:
El juicio se inició en fecha siete de febrero de dos mil once (07.02.2011), oportunidad en la cual la representación de las Fiscalías Vigésima y Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, explanaron la acusación en contra de Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, y señalaron que en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07/11/2009), siendo las once y treinta minutos de la noche aproximadamente, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje mixto, por el sector de la calle Camejo, específicamente a pocos metros de las residencias El Trigal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, visualizaron a dos ciudadanos, quienes se encontraban forcejeando con una ciudadana, a la cual despojaron de sus prendas de vestir, que la misma vociferaba en voz alta pidiendo ayuda, por lo que procedieron a retener a los ciudadanos Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas. Asimismo se entrevistaron con la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez, quien les manifestó a la comisión policial que los ciudadanos que se encontraban retenidos la habían despojado de su teléfono celular y la estaban desnudando tocando sus partes íntimas.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Ángel Eduardo Rojas, por los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias; y a Darwin Jesús Peña Rojas, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas para ser recibidas en juicio, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de los acusados. Por su parte la defensa señaló que no existían suficientes elementos de convicción para atribuir esos delitos a sus defendidos, que la Fiscalía del Ministerio Público no individualizó los elementos de convicción de cada hecho y no señaló el por qué el delito de violencia sexual no se había consumado y que dado el caso se estaría en presencia de un delito de actos lascivos.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 17 y 21 de febrero, 03, 17 y 29 de marzo, 01, 12 y 28 de abril, 02, 13 y 26 de mayo de dos mil once. En la audiencia celebrada en fecha 02 de mayo, el tribunal advirtió un posible cambio de calificación jurídica, solamente en relación al delito de Violencia Sexual Agravada en Grado de Tentativa, e indicó que probablemente se podría estar en presencia del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, suspendiéndose la audiencia para que las partes realizaran lo conducente como consecuencia de ese posible cambio de calificación jurídica por uno de los delitos. En fecha 26 de mayo de dos mil once, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad de los acusados por los delitos referidos desde el inicio y por ende la condena de los mismos, y la Defensa invocó la aplicación del principio “In dubio por reo”. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), aproximadamente a las once y treinta de la noche (11:30 pm), los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, en la calle Camejo de Ejido estado Mérida, despojaron a la joven Astrid Carolina Dávila Pérez de su celular, ambos le tocaron sus partes íntimas en contra de la voluntad de la misma, quien forcejeaba con los dos acusados para repeler tal acción, momento en el que fueron abordados por 4 funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlos, hallando en poder de Ángel Eduardo Rojas, el teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad, razón por la cual ambos sujetos fueron detenidos.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez (víctima): eso ocurrió el 07/11 en la noche. Yo había salido a una fiesta en el centro, con las que yo había salido, ninguna venía a Ejido, yo agarré un taxi, me dejó en la plaza el taxista, porque era peligroso, me dijo quédate aquí, iba bajando, estaba uno de ellos y me agarró, uno me agarró y otro intentó quitarme el celular. Intentó subirme la falda y bajarme la ropa interior. Yo grité no había nadie, pasaron los policías, ellos tenían el celular y yo tenía la ropa rasgada. El 07/11. A las 11:00, 11:30 de la noche. En esa esquina siempre hay un perrero, ese día no estaba. No había pasado carros. El vehículo me puede dejar por mi casa. No quiso bajar hasta donde yo vivo, por la calle Camejo. Eso ocurrió en la calle Camejo. Me agarró Darwin, me agarró de los brazos. Él otro me quitó el celular y después me quitó la ropa, creo que le dicen Lalo. Fue Eduardo el que intentó quitarme la ropa interior. La blusa de tiritas y la ropa interior. En el forcejeo. Uno me estaba agarrando Darwin y el otro me quitaba la ropa. No, no le dio tiempo porque los policías llegaron. Si me amenazaron que me callara porque me podía ir peor. No tenía objeto con el que me amenazaron. A Darwin si lo había visto por Ejido, al otro no. No tenía amistad con ellos, él tenía una novia cerca de mi casa. No había cruzado palabras con él. Ellos no me dijeron nada. Pero creo que con haberme sostenido y quitarme la ropa, sólo la blusa y el cachetero, la ropa interior. Si por la acción de ellos. La rompió él. Sólo los morados que me dejó cuando me agarró. La blusa se rompió de las tiras, cuando la bajaron y la ropa interior se rompió por las costuras. La ropa interior a mitad de las piernas y la blusa rasgada, tenía el sostén. Eso fue en la esquina de la calle hay una carnicería y un estacionamiento y estaba cerrado. No hay casas. Estaba oscuro y más hacia adentro de la esquina. No hay nada por ahí. Yo sé que los agarraron, preguntaron si era mi celular dije que si. Me preguntaron si iba a poner la denuncia. El celular se lo consiguieron en el bolsillo de Eduardo. Llegaron dos funcionarios de sexo masculino. Ellos estaban en una moto, luego buscaron la patrulla. Tomé el taxi en el centro. Por el Terminal Las Américas, donde está Mojitos. Yo dije que iba hacia Ejido. Eran las 11:00, 11:30 de la noche. Hasta la plaza Bolívar de Ejido. Yo le dije que me llevara a la casa, dijo que no. Si insistí. Mis amigos habían pagado. No se puede visualizar mi casa. Como dos cuadras. Es fácil acceso. Es una calle ancha pasan carros. Si hay luz eléctrica. Hay casas familiares. Hay comercio, están regadas. El 07/11, creo que era sábado en la noche. Me dejan frente a mi casa, en otras oportunidades. No había gente en la plaza Bolívar. Yo me los encontré a ellos cuando bajaba. En la esquina de la calle Camejo. Me tomaron más arriba de mi casa. Si grité. No salió nadie. Darwin me tenía agarrada. Él otro intentó quitarme la ropa, los policías pasaron, él me soltó porque vio a los policías. Ellos salían de Bella Vista. Ellos estaban patrullando. Sé que viven en Ejido. En las boletas dicen los nombres. Yo vivo en La Camejo, por ahí está la Portuguesa. Al otro joven no lo había visto, no sé donde vive. Después de lo ocurrido hablaron de él. No ellos estaban solos sin vehículo. Yo los vi a ellos dos solos.
2) Declaración del ciudadano David Durán Araque (funcionario): el 07/11/2009, adscrito GRIM-Ejido, operativo mixto con Policía municipal, al mando de Jhon Reinoza, unidad 289, por la calle Camejo, Municipio Campo Elías. Se observó que una ciudadana forcejeaba con dos ciudadanos. Pedía ayuda, decía que no, interceptamos a los dos ciudadanos, estaba llorando, que la habían despojado de su celular y le tocaban sus partes íntimas. Se les preguntó si tenían objetos provenientes de delito dijeron que no, se les hizo inspección personal, un teléfono celular Hawei blanco con plata, ella dijo que era de ella, fueron trasladados a Ejido. El 07/11/2009, a las 11:30 de la noche. Funcionarios de la Policía del estado y Policía municipal, mixto. Estaban Jhon Reinoza del GRIM. Uno era Darwin, son las mismas personas que están en el tribunal, que le habían quitado el teléfono celular y le habían tocado sus partes íntimas, ella estaba alterada y llorando, una falda algo corta y franela escotada, con tiras, estaba rota la blusa y halada la ropa interior como si hubiese sido jalonada. No recuerdo el nombre de ella. El del celular es el señor que tiene la camisa de cuadros. Las partes bajas y los senos. No aprecié si estaba bajo efectos de bebidas alcohólicas, tampoco a la joven, ella estaba llorando. No dijo qué hacía allí, en sí ella no dijo de dónde venía. Es una carretera vía principal, para ese entonces había iluminación. No había personas que podían presenciar. La ropa de la joven fue enviada al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como evidencia. No, resguardaba al funcionario que abordó a los ciudadanos, ella estaba parada y forcejeaba con ellos. Ellos se quedaron parados con el sonido de la moto, uno de los funcionarios de la Policía municipal Rufino Peña se encontró el celular en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón a Eduardo, era Hawei blanco con plateado. Cuatro funcionarios actuaron en el procedimiento. Uno tenía una franela y el otro un suéter. Darwin tenía el suéter y el otro la franela. No participé en la inspección personal de la persona que le incautó el teléfono. Era el 07/11/2009 no recuerdo el día, creo que fin de semana. No recuerdo el color de la franela de la víctima. Uno tenía un suéter y otro una franela, no recuerdo los colores. No recuerdo el color de la ropa interior. Ella tenía una falda, ella subía por la pendiente de la calle. Nosotros veníamos bajando. Ella gritaba “No, no”. No salieron vecinos. Tampoco puesto de perros calientes. Incautamos el teléfono celular, una falda y la franela. No recuerdo el color de la falda ni la franela. Yo guardé la evidencia, el celular lo colectó el funcionario de la Policía municipal. Las dos evidencias estaban bajo mi custodia. Yo las entregué al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No recuerdo a quién la entregué. Metros arriba de las residencias El Trigal, calle Camejo. Eso fue bajando a mano derecha, había una pared. La inspección personal la hizo Peña Rufino, Policía municipal para ese entonces. Yo estaba detrás del funcionario, la víctima estaba en la parte de adelante con el funcionario Jhon Reinoza. Cuando bajamos no adoptaron actitud de huida. Llegamos en las dos motos, era en conjunto. Yo iba en moto. El otro funcionario en la moto, y otros en la patrulla. No he hecho detención diferente a estos muchachos.
3) Declaración del ciudadano Ricardo Alberto Corrales Toro (funcionario): en patrullaje el 07/11/2009 a las once de la noche, patrullaje mixto, a la altura calle Camejo. Vimos la situación. Intento de robo y presunta violación. No recuerdo el color. Vestía una falda. Me acuerdo de la falda, la ropa interior y el top. No recuerdo el color. Los jóvenes fueron aprehendidos en ese momento, en ese sitio. Por la hora no había ya nadie. 11:00 a 11:30, era un sábado. No había local comercial abierto. Si estábamos allí cuando hizo la inspección, fue incautado en el pantalón, en el bolsillo.
4) Declaración del ciudadano Rufino Enmanuel Peña Pérez (funcionario): en patrullaje, el día 07/11/2009, entre 11:00 a 11:30 de la noche, estábamos por la calle Camejo, metros arriba de la residencia El Trigal, escuchamos a una ciudadana que estaba pidiendo auxilio, fuimos a ver la situación, observamos a dos ciudadanos, una ciudadana alterada y pidiendo auxilio, con una falda y franela desgarrada, la ropa. La ciudadana manifestó que le tocaban sus partes íntimas, que la intentaron violar y le habían robado su teléfono. Procedí a hacer la inspección a Eduardo Rojas en el bolsillo delantero, tenía el celular y la memoria al otro ciudadano, no le encontré nada. Pertenecía a la Policía municipal de Campo Elías, hoy día municipio Libertador, con Ricardo corrales y dos funcionarios de la Fapem en motos, comisión mixta. La chica gritaba y pedía ayuda, yo manejaba la unidad. Uno dialogó con la joven. Dijeron que no tenían cédulas. No me comuniqué con la víctima. Estaba muy alterada. Ella hablaba con el joven. Al señor Eduardo rojas le encontré el teléfono. El que tiene la lesión en la frente. Yo los inspeccioné. No dialogué con la víctima. No escuché que hizo cada uno de ellos. Trasladé a los ciudadanos. Incauté el teléfono y una memoria. Ella manifestó que era de ella. No sé. El que estaba como parte de la comisión. Hice la inspección de los dos ciudadanos. Los resguardé. La unidad PM 001. Ellos forcejeaban con la víctima. Ellos los trataba de empujar. Yo los veía de espalda. Le veía las manos a ella. Se escuchaban los gritos. Llegamos juntos. Yo iba en la unidad acompañado. Fue en la calle Camejo, entrada de la residencia El trigal. No había local comercial abierto a esa hora. No había vecinos. Es un edificio. Nos acercamos por los gritos. Es una calle angosta. Ellos estaban donde comienza a ampliarse la vía. No había nadie. Yo inspeccioné a los dos, primero a Darwin y luego al de la lesión en la frente. Yo no tenía escopeta. El otro funcionario era Corrales Ricardo de la Policía Municipal. Se incautó una memoria y un teléfono. Yo no sabía de quién era. La chica dijo ese teléfono es mío. Se lo entregué. El distinguido que estaba al mando de la Policía del estado. No recuerdo que otra evidencia fue resguardada. No tuve comunicación con la víctima. Él trataba de calmar la situación en la que estaba. Yo estaba manejando. Vi las personas de espalda. Vi cuando se separaron. Había una distancia separada. No le puedo decir metros. Yo estaba de espalda a la víctima. Es una vía oscura. No hay iluminación artificial.
5) Declaración de la ciudadana Yasmin Coromoto Morales Ovalles (experta): folios 31 y 32, ratifico contenido y firma de las experticias toxicológicas, eran dos investigados, muestra 6: Ángel, muestra 7: Darwin Peña, suministraron muestras de sangre, orina y raspado de dedos, se realizó el 08.11.2009, muestras 6 y 7, negativo en sangre para cualquier sustancia, en la orina resultaron ambos positivos para metabolitos de cocaína y raspado de dedos negativos. Se hizo prueba a Astrid el 08.11.2009, en las tres muestras resultó negativo, no había residuo de droga en su organismo. Las drogas de abuso son las prohibidas por la ley, muestra de sangre se encuentra droga intacta, en la orina se ha procesado, solo se encuentra residuos, en el raspado de dedos solo se determina restos de marihuana, no se encontró en la muchacha restos de droga, la cocaína es una droga estimulante del sistema nervioso central. El tiempo de vida media de la droga, todas tienen estándares diferentes, la cocaína tiene una vida media de 48 horas en Ángel y Darwin
6) Declaración del ciudadano Miguel Enrique Pérez Salazar (funcionario): ese día 8/11 estaba de guardia en la sede, llegó un procedimiento, yo lo recibí, traían detenidos a dos ciudadanos con varias evidencias, identifiqué a los ciudadanos, verifiqué y los mismos presentaban prontuario policial y dejé constancia en acta. En noviembre, no recuerdo el año, había un celular y prendas de vestir de damas. Se identifican a los ciudadanos, levanto un memo para que entreguen las evidencias para que se hagan las experticias. Se verificó que los mismos tenían prontuario policial. Uno de ellos tiene prontuario policial por violación, el otro por Hurto. Ratifico contenido y firma. Soy el encargado de recibir el procedimiento. Mando a los funcionarios al departamento. Yo hago un acta de investigación, la hago yo solo. Si revisé prontuario. Es un sistema a nivel nacional y dice la corrobora al meter la cédula en el sistema, eso lo arroja el sistema. Se deja constancia del registro en el acta. No soy experto, si se imprime o no. Si se autoriza imprimir eso le corresponde a una autoridad superior.
7) Declaración del ciudadano José Alexander Medina Sánchez (experto): folio 34, se hace una experticia física para determinar si esas piezas, una blusa, un sostén, una falda y un cachetero para determinar las condiciones físicas, si tenían soluciones de continuidad, no recuerdo las marcas, análisis físicos, pérdida parcial de material, y en la conclusión se señaló por tracción violenta, es la solución que presenta esas piezas. No recuerdo la fecha en que la hice. Era para verificar qué produjo las soluciones de continuidad. Hay rasgaduras, hay desprendimiento, se ve deshilachada las fibras. En la blusa de color marrón. En el cachetero tenían rasgaduras. Ratifico contenido y firma.
8) Declaración del ciudadano José Ángel Uzcátegui (experto): inspección 5234, sitio abierto. Detallar el sitio de manera macroscópica, decir las características del sitio, había locales comerciales, piso de asfalto y viviendas unifamiliares. Avalúo comercial de un teléfono y tarjeta Sim, correspondía valorar comercialmente el teléfono y la tarjeta. Llego a Ejido y se cuál es, en una vía pública del municipio Campo Elías del estado Mérida, calle Camejo. La hice con José Sánchez. Se hizo en la tarde a la 1:00 de la noche. No recuerdo si fuimos con la víctima. No recuerdo si ella estaba con nosotros. Si había viviendas unifamiliares y comercios, reconozco mi firma. Fue sobre un teléfono celular marca Hawei. Se deja constancia del estado y valor y estado. Bs. 200. Esa es mi firma. Fue en la calle Camejo. No recuerdo cuántos metros aproximados de esa calle, en la calle Camejo, por el conjunto residencial El Trigal. Diagonal. No recuerdo bien si fue hacia arriba o hacia abajo. No recuerdo. Ese sitio que dice allí, calle Camejo, diagonal a la residencias El Trigal. Si está dotada de alumbrado eléctrico. Hay viviendas y locales comerciales. Esas evidencias las entrega o un funcionario de la policía o del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no sé el nombre del funcionario. La recibo con la cadena de custodia debe ser que se le sumó lo de la tarjeta Sim, de repente hubo un error en las conclusiones, estaba en regular estado.
9) Declaración de la ciudadana Dayana Alejandra Nava Angulo (testigo): eran las 09:00 de la noche, estábamos sentados en la plaza Bolívar de Ejido, estábamos tomando sangría, a las 10:30 se baja ella de un taxi, ella es amiga de nosotros, en el 2006 fueron novios Darwin y ella, a las 10:30 a 11:00 ellos se fueron, ella estaba muy ebria, yo la conozco, ellos son vecinos y ella salía con Darwin. Con ellos, 2 la comadre mía. A las 08:00 a 09:00 nos buscaban, consumimos una botella de sangría. Me refiero a Astrid, ella llegó a buscar a Darwin. Ellos se fueron los tres. Ella estaba detrás de Darwin, como media hora. Luego llamó la esposa de Darwin. Vivo en Ejido, Pozo Hondo. Darwin en la bomba La Portuguesa. Ángel, Padre Duque Ejido, vía El Manzano. Somos amigos de la infancia. Tengo 23 años, desde los 12 años soy amiga de ellos. Me encontré con ellos como a las 09:00, 09:30. Conozco a Astrid de vista, tenía tiempo que no la vía. Ella es de mi estatura, gordita y de mi tamaño, liso negro por los hombros. En el 2006 Astrid fue novia de Darwin, era vecina de la primera esposa de Darwin. En la plaza nos encontrábamos con Darwin, no recuerdo cómo estaba vestida Astrid. No me la llevaba bien con ella. Ellos estaban de un lado y nosotros de otro. Yo soy muy amiga de ellos. No supimos más qué pasó. No estamos segura de lo que pasó, si abusaron de ella, me extraña eso. No tengo conocimiento que con anterioridad estuvo involucrado en algún delito. No sé a qué hora fueron detenidos. Yo bajé al centro penitenciario para hablar. Que lo agarraron con un teléfono por el guerrero, que ellos no habían hecho nada a la muchacha. Yo no me atrevía a venir. Ellos me llamaron que querían hablar conmigo. No tengo conocimiento si ellos le despojaron el teléfono, ella estaba ebria, hasta nosotras estábamos ebrias. Una sola botella de sangría.
10) Declaración de la ciudadana Karol Desiré Ovallos Salas (testigo): a nosotros nos avisaron el día que los detuvieron. Llegó la muchacha ebria en un taxi a las 11:30 de la noche, ella se fue y ellos la acompañaron. Ellos nunca de faltar los respetos. Estoy sorprendida porque ellos están aquí. Estaba en compañía de mi compañera la que declaró. Ella llegó como a las 11:00, ella estuvo como media hora. Nosotros estábamos en la casa cuando nos avisaron. Karol Ovallos, vivo en Ejido, El Moral, vía La Mesa. Fuimos compañeros de estudios. Tengo 10 años conociéndolos. Ángel vive en Padre Duque. Darwin en La Portuguesa. Yo conozco a la familia de ellos. Yo estaba en compañía de mi amiga Dayana y de los dos, Ángel y Darwin. Yo conozco a Astrid porque ella fue novia de Darwin en el 2006 siendo el esposo de otra amiga, llegó ebria, estuvo como media hora y ellos la acompañaron. Ella llegó con una falda y una franelita. No recuerdo el color de la falda, de verdad que no yo estaba tomada, tomamos sangría, como 2 botellitas. Desde las 08:00 de la noche, estábamos allí, ella llegó como a las 11:00 de la noche. Ella vive por la calle Camejo. No sé si han estado involucrados en delitos. Cuando yo los conocí trabajaban limpiando zapatos en la plaza. A mí me llegó una citación, me quedé sorprendida cuando dijeron que habían violado a una muchacha, me pido la esposa de Darwin, Yuli se llama ella. La conozco por medio de Darwin. La conozco desde 2 ó 3 años. No los he visitado en el centro penitenciario. Ellos decidieron acompañarla. No supe más nada. La esposa de Darwin llamó y aviso, ella pasó y nos vio Yuli, pero no compartió, no tenía conocimiento a dónde me iba a dirigir. Me habían llegado dos citaciones. Ella llegó más o menos a las 11:00 de la noche, como a una cuadra estaba como a las 11:30 de la noche. Ella se retiró. No supe para dónde se fue. Nosotras la acompañamos porque ella vive sola. Me fui. Compañera para salir como a las 11:30 de la noche.
11) Declaración del ciudadano Jon Carlos Reinoza Jérez (funcionario): eso fue el 07/11/2009, 7:30 de la noche, patrullaje mixto Policía municipal y del estado por la calle Camejo, observamos a dos ciudadanos que estaban forcejeando con una dama, uno camisa azul claro, el otro suéter, estatura baja. El ciudadano se detuvo. Me entrevisté con Astrid Valentina, señaló que la habían despojado de su celular. La estaban tocando, no tenían cédula de identidad, procedió a preguntarle si portaban algún objeto, dijeron que no. Un funcionario Peña Rufino, hizo inspección personal y se le encontró a Ángel Eduardo Rojas. Se informó a la fiscalía de guardia. Estaba con la Policía del estado y con Daniel Durán, desconozco la jerarquía de ellos. Ricardo corrales y Rufino Peña. Fue por la calle Camejo, la calle Camejo estaba sola, sería por la hora. Ese es un sector tranquilo. Dos personas estaban forcejeando, intentando quitar la ropa cuando vieron a la comisión policial, no hicieron resistencia. Ella dijo llorando que le habían quitado la ropa, la estaban tocando, quitando la ropa. La franela estaba rota, una falda y una blusa. Ella estaba asustada pero no bajo el efecto de bebida alcohólica. Ella me participó que la estaban tocando y le estaban quitando el teléfono. Era un teléfono plateado Hawei, ella dijo que ese era el teléfono, la inspección la hizo Peña Rufino. Se la encontraron a Ángel Eduardo, franela azul clara y pantalón azul claro. Cuatro funcionarios, llegué en una moto 728 yo iba manejando, mi compañero 729, iban 2 motos y la unidad de los municipales. Detuvimos a dos ciudadanos, yo me entrevisté con la víctima. Que la estaban tocando, quitando la ropa. Ángel Eduardo franela azul clara y pantalón azul claro. Darwin sweater negro con franjas. La víctima, una falda oscura. No recuerdo bien, a uno de los ciudadanos le hice el procedimiento por tener sustancia prohibida. Ellos se identificaron. Inspección personal la hizo Peña Rufino, a los dos. Yo estaba presente. No visualicé la inspección. El funcionario me manifestó lo que había encontrado, Ricardo Corrales. Ningún funcionario se quedó dentro de la patrulla. No había testigos. No recuerdo, eran las 11:30 de la noche, era el 07/11, no recuerdo qué día. Eso fue metros más arriba de las residencias El trigal, no recuerdo si habían residencias cerca, si hemos hecho recorridos en la calle Camejo, dependiendo de la hora es transitada, a esa hora de la noche no. Ese sector tiene buena iluminación. 15 ó 20 minutos, ellos colaboraron. No pasaron personas como tal, ni vehículos. No recuerdo como se trasladó a la joven para poner la denuncia. Ella estuvo con nosotros en las instalaciones. La víctima no manifestó dónde andaba, ella estaba en shock, llorando, nerviosa, le brindamos auxilio cuando la vimos gritando. Que los ciudadanos la estaban tocando sus partes. Estaban totalmente vestidos.
12) Declaración del acusado Ángel Eduardo Rojas: estábamos ese día en la plaza Bolívar de Ejido, llegó la muchacha en un libre, se acercó a nosotros, estaba Dayana y Karol, tomando una botella de sangría. Fuimos a acompañar a la muchacha en su casa. Nosotros fuimos a la calle Fernández Peña, cenamos, él tuvo un percance con la mamá, nos fuimos a La Camejo, llegó la policía municipal y hasta hoy. Era 10:30 a 11:00, la acompañamos a la entrada de la calle Camejo. Eran las 11:30, ella no quería que la acompañáramos a la casa de ella, ella quería tomar. Nosotros tomábamos Cacique. Karol, Dayana y Astrid tomaban sangría, no se conocían, no tenían buena relación, pero tomaban. A Darwin sí lo conoce. Él tiene una hija que vive al lado. La dejamos a las 11:00 de la noche, en la calle Camejo. Fuimos a la calle Fernández Peña, cenamos, ellos tuvieron una discusión, luego nos detuvieron. Nos hemos portado mal, problemas en la calle, de barrio, problemas con otros jóvenes, de golpes. Si he estado detenido por otros delitos, por robo, no con sentencia, por riña. No he estado detenido por actos lascivos ni violación. No sé cuánto tomaron ellas. Yo trabajaba en un taller, herrero, mecánico. Conozco a Darwin desde que estudiábamos cuarto grado. Estaba Dayana, Karol, Darwin y yo. En Guerrero nos detienen, por el viejo mercado. Estaba en compañía de Darwin.
13) Declaración del acusado Darwin Peña Rojas: Doctora, yo estaba en la plaza con las muchachas y con la causa mía, ella llegó en un taxi, y llegó a buscarme a mí, ella siempre me busca, está como enamorada de mí. Me dijo que la acompañe hasta la casa de ella. Me fui a mi casa. Que yo ni pendiente con esa niña. Con Karol, Dayana, Ángel y yo, ella venía a buscarme a mí, me dijo que la acompañara. Ella se quedó allí. Iba al centro con Lalo. Luego llegó la municipal. Me pareció raro cuando la niña declaró, conozco a Astrid, desde que yo iba a visitar a la niña, de hacerle caso nunca, nunca. Tengo 24 años. Estábamos tomando en la plaza con Dayana y Karol. Llegué en un taxi. Nos alejamos un poquito del grupo. Ella sí tomó ese día, es para perjudicarlo a uno. Yo he pasado cosas en el tribunal. Yo me quedo loco, me da bronca. Esa chamita desde que la conozco, ella me esperaba más arriba. Porque le había robado el celular a ella, yo estoy rayado en Ejido, me dicen vamos para allá, me la pasaba jodiendo por ahí, yo soy adicto a la droga, de hacer una cosa como esa nunca. Me detuvieron antes del Guerrero, me llevaron que a mi ella me había buscado, yo vivía con Yuli, con mi esposa. La conozco desde que iba a buscar a mi hija. Allí vive la abuela de la mamá de mi hija. Mi hija tiene 8 años, la conozco desde hace 8 años. La policía no me informó el motivo de mi detención. Yo los había visto allá. El 27 de diciembre me sembraron droga, tengo líos con la policía desde hace años. Las conoce de vista, es todo.
14) Declaración de la ciudadana Yulimar Dugarte Salas (testigo): yo ese día habíamos quedado en vernos en la plaza, yo vi a la niña esa y me fui porque me conozco, yo pasé de largo para evitar un problema ahí, ella siempre nos llegaba, ella llegaba a la casa de él a buscarlo, no le basta haberlo separado de la primera esposa. Yo seguí de largo, nosotros vivimos juntos en la casa de Darwin, me refiero a Astrid, estaban todos juntos, tengo como 5 o 6 años viviendo con él, desde que él vivía con la otra esposa ella lo buscaba. Seis años conviviendo con Darwin, estaba Carolina, Dayana, Darwin y Lalo y otros, somos amigas, de Carolina y Dayana, si yo hubiese llegado allí hubiésemos tenido un problema con Astrid, yo me bajé para la casa, es una casa materna con muchos cuartos, él bajó a buscarme ese día, a ellos se los llevó una patrulla municipal, eso pasó en cuestión de minutos, Astrid vive en la calle Camejo, es cerca, me subí para el comando, a ellos los estaban golpeando , fui al comando de Ejido, no vi que fuera despojada del celular, yo estaba en la casa, pasé en un bus, estaban los muchachos, ellos estaban tomando, eso es un chisme que ha corrido por todo Ejido, he asistido a algunas audiencias.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, la responsabilidad en los hechos por los cuales los acusó las Fiscalías Vigésima y Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable a los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, como autor y cooperador inmediato del delito de Robo Genérico y como autores del delito de Actos Lascivos, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público, seguido a Ángel Eduardo Rojas y a Darwin Jesús Peña Rojas, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas - que en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), aproximadamente a las once y treinta de la noche (11:30 pm), los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, en la calle Camejo de la población de Ejido estado Mérida, despojaron a la joven Astrid Carolina Dávila Pérez de su celular, ambos le tocaron sus partes íntimas en contra de la voluntad de la misma, quien forcejeaba con los dos acusados para repeler tal acción, momento en el que fueron abordados por 4 funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlos, hallando en poder de Ángel Eduardo Rojas, el teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad, razón por la cual ambos sujetos fueron detenidos.
La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración de la víctima de los hechos, la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez, quien narró la forma cómo se suscitaron los hechos, destacando que la noche del 07.11.2009, en la calle Camejo de la población de Ejido, la abordaron los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, que Darwin Jesús Peña Rojas le agarró los brazos mientras Ángel Eduardo Rojas, le quitó el celular y le quitó la ropa, que forcejeó con los sujetos, que su falda, top y ropa interior se rasgaron como consecuencia de esa acción. Por medio de este testimonio se conoció de forma directa y con exactitud las acciones que desplegaron los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas contra Astrid Valentina Dávila Pérez, las cuales no fueron otras que el uso de violencias y amenazas para despojarla de su celular, como en efecto la despojaron, así como el uso de violencias y amenazas para tocar las partes íntimas de la joven en contra de su voluntad y vulnerar así su integridad y pudor. En tal sentido desde el inicio del juicio se conoció con exactitud qué había sucedido y la razón por la cual Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, fueron aprehendidos y estaban siendo juzgados.
El testimonio de la víctima es fundamental para el esclarecimiento de los hechos, ya que es la persona afectada directamente por la acción delictiva y quien ha sufrido los daños tanto físicos, emocionales y materiales consecuencias del hecho punible. Este tribunal observó a una joven sincera, directa que narró los hechos de manera clara y sencilla y que sin exagerar lo acontecido, indicó que los acusados le despojaron un teléfono celular y le tocaron y palparon sus partes íntimas, rasgándose así sus prendas de vestir, hasta que afortunadamente fue auxiliada por funcionarios policiales que se encontraban de labores de patrullaje mixto por ese sector. En tal sentido, no quedó la menor duda sobre las conductas desplegadas por ambos acusados, lo que conllevó al tribunal a condenarlos por los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, apartándose de unas de las calificaciones jurídicas planteadas por el Ministerio Público.
El funcionario David Duran Araque, expuso que en fecha 07.11.2009, aproximadamente a las 11:30 de la noche, formó parte de un operativo mixto que realizaba labores de patrullaje en la calle Camejo de la población de Ejido, cuando observó que una ciudadana forcejeaba con dos sujetos y pedía ayuda, que al lograr interceptar a los individuos, la joven les comentó que le habían despojado de su celular y le tocaban sus partes íntimas, que al ser inspeccionados, a uno de ellos le encontraron un celular marca Hawei blanco con plata, el cual la joven reconoció como suyo. Esta declaración indica claramente que el funcionario cumplió con su deber, por ser miembro de la policía del estado Mérida, de reaccionar ante el llamado de una ciudadana que estaba pidiendo ayuda y le indicó que había sido objeto de un robo, cuyos autores se encontraba en el mismo lugar y además le habían tocado sus partes íntimas.
Es lógico que un funcionario policial realice lo conducente al saber que se ha cometido un hecho punible, como lo es el acudir al llamado de una ciudadana pidiendo ayuda, e inspeccionar a las personas señaladas directamente por la víctima como los autores del delito, y luego de ello, aprehenderlas al encontrar elementos que los incriminen, como en el presente caso, se halló a Ángel Eduardo Rojas, el celular blanco con plata, marca Hawei, que la víctima de inmediato reconoció como suyo. En consecuencia esta declaración aportó la forma cómo se llevó a cabo la aprehensión de los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, el día 07.11.2009, en la vía principal de la calle Camejo de Ejido, en el mismo momento que estaban cometiendo los hechos punibles.
El funcionario Ricardo Alberto Corrales Toro, expuso que se encontraba en labores de patrullaje mixto, la noche del 07.11.2009, en la calle Camejo de Ejido cuando observaron una situación irregular y procedieron a auxiliar a la joven que clamaba por ayuda, que los dos sujetos fueron detenidos en ese lugar y a uno de ellos le encontraron un teléfono celular en un bolsillo del pantalón que vestía. Esta declaración reitera lo expuesto por el funcionario David Durán Araque, entendiendo el tribunal que se realizó lo conducente una vez que la comisión policial se percató de los delitos que se estaban cometiendo en esa oportunidad. Es fundamental destacar que Ricardo Alberto Corrales Toro, observó que en efecto a uno de los acusados le encontraron el celular de la víctima, así como también observó que la joven vestía una falda y un top, lo cual se compagina con lo expuesto por la víctima en su declaración, cuando hizo referencia a la vestimenta que usaba la noche del 07.11.2009.
En este orden de ideas, el funcionario Rufino Enmanuel Peña Pérez, declaró que se encontraban en labores de patrullaje, en fecha 07.11.2009, que aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle Camejo, metros arriba de las residencias El Trigal, escucharon a una ciudadana que estaba pidiendo auxilio, que observaron a dos ciudadanos, que la joven tenía la vestimenta desgarrada y les manifestó que esos sujetos le tocaban sus partes íntimas, que la intentaron violar y le habían robado el celular, que él realizó la inspección personal a ambos sujetos, que a Ángel Eduardo Rojas le encontró un celular y a Darwin Jesús Peña Rojas, le halló la memoria de un celular, afirmando la joven que el celular era de su propiedad. En tal sentido, se debe establecer que Rufino Enmanuel Peña Pérez fue conteste con Ricardo Alberto Corrales Toro y David Duran Araque, ya que los tres manifestaron que la aprehensión de los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, se llevó a cabo la noche del 07.11.2009, aproximadamente a las 11:30 de la noche, luego de verificar que ambos estaban realizando acciones ilícitas en contra de la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez.
Es fundamental destacar que el funcionario Rufino Enmanuel Peña Pérez, informó que la ropa de la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez se encontraba desgarrada, circunstancia ésta que evidencia que los acusados ejercieron violencia contra dichas prendas, oponiendo resistencia la víctima, quien refirió a los funcionarios actuantes que los acusados le tocaron sus partes íntimas en contra de su voluntad, vulnerando así su pudor e integridad de mujer. En tal sentido que estos tres funcionarios actuantes, cumplieron con su deber policial y verificaron que los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, despojaron a la víctima de su celular y cometieron actos lascivos contra su persona.
La experta Yasmin Coromoto Morales Ovalles, expuso que evaluó a los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, en fecha 08.11.2009, a quienes realizó experticia toxicológica in vivo, en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos aportadas por los acusados, concluyendo que en la orina ambos resultaron positivos para metabolitos de cocaína. De igual manera informó que hizo la misma prueba a la víctima Astrid Valentina Dávila Pérez, en la misma fecha, resultando todas negativas, concluyendo que la ciudadana no había consumido ningún tipo de droga, ni alcohol y no había manipulado sustancia ilegal alguna. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, habían consumido cocaína las horas previas a sus detenciones, lo cual produce efectos de desinhibición y euforia, con lo cual las personas no pueden medir las consecuencias de sus actos, de allí que un elevado número de delitos son cometidos por sujetos que previamente han utilizado sustancias ilegales.
En cuanto a la víctima Astrid Valentina Dávila Pérez, se determinó en el juicio que la misma no había consumido ningún tipo de sustancia ilegal (drogas) ni alcohol antes de su evaluación, lo que descarta que la misma estuviese bajo efectos de sustancias ilegales o alcohol, la noche del 07.11.2009, cuando resultó agredida por los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, al ser despojada mediante violencias de su teléfono celular, así como también fue objeto de actos lascivos de parte de los acusados en mención.
El funcionario Miguel Enrique Pérez Salazar declaró que en fecha 08.11.2009, se encontraba de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, cuando le correspondió recibir a dos detenidos y evidencias vinculadas con el caso. Por medio de esta declaración se constató en el juicio que en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, se recibió un procedimiento en el que habían sido detenidos dos ciudadanos, específicamente se recibió en fecha 08.11.2009, es decir, al día siguiente a la detención de Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, con lo cual quedó plenamente demostrado en el juicio que de inmediato según las pautas legales de cada ente auxiliar de la investigación, se procedió a realizar las diligencias pertinentes.
El funcionario José Alexander Medina Sánchez, manifestó que realizó una experticia física a una blusa, un sostén, una falda y un cachetero para determinar las condiciones de esos elementos, evidenciando que tenían soluciones de continuidad por tracción violenta. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que efectivamente las prendas de vestir que portaba la joven Astrid Valentina Dávila Pérez, la noche del 07.11.2009, presentaban signos de violencia durante su evaluación, y ello se compagina con la afirmación de la víctima, quien refirió que los acusados intentaron quitarle la ropa para tocarle sus partes íntimas, y la tracción violenta descrita por el experto indica que se usó fuerza para que se produjeran las rasgaduras, sumándose a ello la oposición ejercida por la víctima contra las acciones desplegadas por Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas.
En relación al estado en que se encontraba la vestimenta de la víctima, es lógico establecer que es señal de las amenazas y violencias ejercidas por los acusados para cometer los actos lascivos contra Astrid Valentina Dávila Pérez, así lo exige el tipo penal del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, quedando entonces plenamente corroborado en el juicio que la ropa que vestía la victima la noche que ocurrieron los hechos, estaban desgarradas como consecuencia de las acciones desplegadas por ambos acusados.
El experto José Ángel Uzcátegui, manifestó que hizo una inspección ocular en un sitio abierto, en la población de Ejido, describiéndola como una vía pública, en la calle Camejo, diagonal a las residencias El Trigal, la cual está dotada de alumbrado eléctrico y en sus inmediaciones hay locales comerciales y residencias unifamiliares. Asimismo, expuso este experto que realizó un avalúo comercial a un teléfono celular marca Hawei con su respectiva tarjeta sim, al cual valoró en 200 bolívares fuertes. De la declaración de este experto, se conoció en el juicio la existencia de un teléfono celular marca Hawei con su tarjeta sim, valorado para la época de la evaluación, en 200 bolívares fuertes, teléfono éste que no es otro que el despojado a la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez, la noche del 07.11.2009, el cual hallaron en poder de Ángel Eduardo Rojas, cuando fue inspeccionado por el funcionario Rufino Enmanuel Peña Pérez. En consecuencia se determinó la existencia de de ese aparato y su memoria, los cuales fueron recibidos por el experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con la respectiva cadena de custodia por estar vinculadas con el delito de robo.
De igual manera por medio de la declaración de José Ángel Uzcátegui, se concluyó en el juicio que la calle Camejo existe, que se encuentra en la población de Ejido, y fue el lugar donde acontecieron los hechos, es decir, donde los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, despojaron de un celular marca Hawei a la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez y simultáneamente tocaban las partes íntimas de la misma, así como también es el lugar donde los mismos fueron aprehendidos por la comisión policial.
La ciudadana Dayana Alejandra Nava Angulo, declaró que en esa oportunidad se encontraba en la plaza Bolívar de la población de Ejido, junto con los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, que se encontraban consumiendo sangría momento en el cual se apersonó la víctima quien estaba muy ebria y luego se fue junto con Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas. Asimismo señaló que la víctima era de su estatura, de pelo liso a nivel de los hombros y gordita. Esta declaración no aportó información alguna para el esclarecimiento de los hechos, al contrario estuvo enmarcada por contradicciones y por una evidente inclinación de favorecer a los acusados, ya que como bien lo afirmó esta testigo, ella tiene vínculos de amistad con Ángel Eduardo Rojas y con Darwin Jesús Peña Rojas. En tal sentido quedó desvirtuado en el juicio que Astrid Valentina Dávila Pérez, estuviera ebria la noche del 07.11.2009, ya que como claramente lo refirió la experta Yasmin Coromoto Morales Ovalles, la prueba toxicológica realizada a la víctima, resultó negativa para todo tipo de sustancia, con lo cual se comprobó que la misma no había consumido alcohol antes de suscitarse los hechos. De igual manera se conoció en el juicio que la ciudadana Dayana Alejandra Nava Angulo no conoce a Astrid Valentina Dávila Pérez, ya que la describió con características físicas totalmente opuestas a las de la joven, quedando así desvirtuada en el juicio la declaración de esta ciudadana.
Por su parte la ciudadana Karol Desiré Ovallos Salas expuso que la víctima llegó ebria en un taxi, a las 11:30 de la noche, que se fue y los acusados la acompañaron hasta su casa, que conocía a Astrid porque había sido novia de Darwin en el 2006 y que habían consumido dos botellas de sangría. De estas afirmaciones no se desprendieron elementos para establecer la verdad sobre los hechos, evidenciándose un notable interés de parte de la testigo de favorecer a los acusados. A lo anterior se suma lo expuesto en el análisis de la prueba anterior (Dayana Alejandra Nava Angulo), quedando corroborado en el juicio que la víctima no había consumido alcohol la noche del 07.11.2009. En otro orden de ideas, es fundamental destacar que si la víctima en el pasado tuvo o no una relación con el acusado Darwin Jesús Peña Rojas, esa circunstancia no resta el carácter delictivo de los actos que éste ejecutó contra Astrid Valentina Dávila Pérez, ya que en primer lugar cooperó para que la despojaran de su celular, y en segundo lugar los actos lascivos realizados por ambos acusados fueron en contra de la voluntad de la víctima; y por tal motivo el pretender aminorar las circunstancias con una presunta relación entre uno de los acusados y la víctima, no tuvo cabida al momento de tomar la decisión.
El funcionario Jon Carlos Reinoza Jerez, expuso que en fecha 07.11.2009, se encontraba en labores de patrullaje mixto, que aproximadamente a las 11:30 de la noche, en la calle Camejo de la población de Ejido, observaron a dos sujetos forcejeando con una dama a quien logró entrevistar y ésta le comentó que le habían despojado su celular, que los sujetos le estaban tocando sus partes íntimas y le intentaban quitar la ropa. Esta declaración reiteró una vez más en el juicio, la forma cómo se suscitaron los hechos, la noche del 07.11.2009, y no fue otra situación que la experimentada por la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez, cuando fue víctima de un robo de su celular de parte de Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, así como también estos sujetos ejercieron acciones en sus partes íntimas en contra de su voluntad. En tal sentido debe establecerse que Jon Carlos Reinoza Jérez, fue conteste con David Durán Araque, Ricardo Alberto Corrales y Rufino Enmanuel Peña Pérez, en cuanto al día, hora y forma cómo se llevó a cabo la aprehensión de Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, la noche del 07.11.2009. Esta declaración fue contundente para el tribunal a los fines de advertir un cambio de calificación más benigna para los acusados, haciendo uso del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual se garantizó a los acusados y a las partes su derechos, a los fines de rendir nueva declaración y promover pruebas, tal y como lo hizo la defensa.
Este funcionario policial señaló que fue la persona que directamente entrevistó a la víctima, una vez que lograron controlar la situación, afirmando que Astrid Valentina Dávila Pérez, le señaló que los acusados la estaban tocando e intentando quitar la ropa, pero que en ningún momento la víctima le refirió algún intento de violación o abuso sexual, más allá de los actos lascivos. En tal sentido, en aras de la búsqueda de la verdad, este tribunal preguntó al funcionario Jon Carlos Reinoza Jérez, si observó alguna situación irregular que hiciera presumir que la intención de los acusados era abusar de la joven Astrid Valentina Dávila Pérez, como por ejemplo, que los acusados estuvieran desprovistos de sus vestimentas, a lo cual el funcionario respondió que no, por tal motivo, el tribunal condenó a ambos acusados por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.
En este mismo orden de ideas, considera esta juzgadora que el supuesto de hecho del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, exige el uso de amenazas y violencias para que se materialicen los actos lascivos, los cuales quedaron plenamente demostrados en el juicio, más no se comprobó la intención de ambos acusados de querer abusar sexualmente de la víctima Astrid Valentina Dávila Pérez, y por tal motivo esta juzgadora materializó en la condena la advertencia de cambio de calificación jurídica por uno de los delitos debatidos en el juicio, es decir, estableció que se había configurado el delito de Actos Lascivos.
Finalmente la ciudadana Yulimar Dugarte Salas, expuso que en esa oportunidad había quedado con los acusados y unas amigas en verse en la plaza, que vio a la víctima y se retiró porque ella conoce sus reacciones para evitar un problema, y que no vio que la joven haya sido despojada de un celular. Esta declaración no aportó información alguna para lograr esclarecer los hechos. Además esta juzgadora no puede dejar pasar por alto que esta testigo convive con el acusado Darwin Jesús Peña Rojas y que por tal motivo asistió a varias audiencias de juicio, razón por la cual conocía qué habían referido los diferentes medios de prueba, y en consecuencia se desestima en su totalidad su declaración.
Las declaraciones de los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, quedaron totalmente desvirtuadas en el juicio con el cúmulo de pruebas previamente analizadas, en tal sentido se demostró la autoría de ambos acusados en el delito de Actos Lascivos, la autoría de Ángel Eduardo Rojas en el delito de robo genérico y la participación de Darwin Jesús Peña Rojas, como cooperador inmediato en el delito de robo genérico.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Ángel Eduardo Rojas, es el autor de los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos y Darwin Jesús Peña Rojas, es el autor del delito de Actos Lascivos y cooperador inmediato del delito Robo Genérico, previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.
El artículo 455 del Código Penal, establece claramente los supuestos de hecho del delito de Robo, y señala que dicho delito se materializa cuando por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, se haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, siendo uno de estos supuestos el que se configuró, ya que la víctima fue amenazada a daños a su persona, mediante el uso de violencias y vulnerando su intimidad física.
En el caso de marras el acusado Ángel Eduardo Rojas, despojó de un teléfono celular a la víctima mientras que Darwin Jesús Peña Rojas, la sujetaba de los brazos para tales efectos, violencia ésta conocida en la doctrina como Vis Compulsiva, obligando a la ciudadana Astrid Valentina Dávila Pérez, a que les entregara su celular junto con la memoria sim de ese teléfono y paralelamente tocaban sus partes íntimas, rasgando las vestiduras de la víctima, lo que indica que los ciudadanos antes mencionados perpetraron uno de los delitos por el cual lo acusó la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, así como también configuraron el supuesto de hecho del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias
En relación a la culpabilidad de los acusados Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, se establece que han actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo de los acusados, de constreñir bajo amenazas la voluntad de la victima, para despojarla de su celular y de cometer actos lascivos contra su persona.
A los fines de la sanción, estos delitos conducen a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en los artículos 455 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias. En cuanto a la pena que deben cumplir Ángel Eduardo Rojas y Darwin Jesús Peña Rojas, por el delito de Robo Genérico, la cual amerita una pena de seis (6) a doce (12) años de prisión, siendo su término medio nueve (9) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. En relación al delito de Actos Lascivos, el cual amerita una pena de uno (1) a cinco (5) años, siendo su término medio tres (3) años, y de este término se toma la mitad, es decir, un (1) año y seis (6) meses, conforme al artículo 88 del Código Penal, obteniéndose un total de pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, compensándose las agravantes y atenuantes de este caso, por tanto, ambos acusados son sentenciados a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Ángel Eduardo Rojas, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.
2) Condena al ciudadano Darwin Jesús Peña Rojas, anteriormente identificado, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genérico como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias.
3) Se les impone a Ángel Eduardo Rojas y a Darwin Jesús Peña Rojas, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
4) No se condena a Ángel Eduardo Rojas y a Darwin Jesús Peña Rojas, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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