REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004869
ASUNTO : LP01-P-2009-004869


Por cuanto en fecha seis de junio de dos mil once (06.06.2011), se recibió la causa signada con el N° LP01-P-2010-000828, para que sea acumulada a la causa N° LP01-P-2009-004869, seguidas al imputado Emiro José Rojas Angulo, proveniente del tribunal de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha veinticinco de octubre de dos mil nueve (25.10.2009), el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Emiro José Rojas Angulo, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este tribunal.
2) Que en fecha doce de marzo de dos mil diez (12.03.2010), el tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Emiro José Rojas Angulo, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito conocer de esa fase.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Emiro José Rojas Angulo, se le imputan los delitos de Hurto Agravado presuntamente cometidos en diferentes ocasiones.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer los dos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe intervenir para juzgar, es aquel tribunal que conoce del proceso del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a Emiro José Rojas Angulo, ocurrió en fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve (23.10.2009), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2010-000828 a las actuaciones LP01-P-2009-004869, seguidas a Emiro José Rojas Angulo, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Se ratifica la fecha de juicio para el día 20.06.2011, a las nueve de la mañana y para tales efectos notifíquese a las Fiscalía Tercera, a las defensoras públicas Ilia Márquez y Carolina Camacho y a la víctima. Se ordena el traslado del imputado quien se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________
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Sria