REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000042
ASUNTO : LP01-P-2011-000042


Por cuanto en fecha veintitrés de mayo de dos mil once (23.05.2011), se recibió la causa N° LP01-P-2011-002156, seguida al imputado Carlos Alberto Torres Calderon, proveniente del tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2011-000042, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha ocho de enero de dos mil once (08.01.2011), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Carlos Alberto Torres Calderón, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha veinticuatro de febrero de dos mil once (24.02.2011), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Carlos Alberto Torres Calderón, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 01 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Carlos Alberto Torres Calderón, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Hurto Agravado.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Carlos Alberto Torres Calderón, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2011-002156 a las actuaciones LP01-P-2011-000042, seguidas a Carlos Alberto Torres Calderón, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Notifíquese a todas las partes para la celebración del juicio pautada para el día ocho de julio de dos mil once (08.07.2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria