REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 02 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-000329
ASUNTO : LP01-P-2006-000329

Visto que al penado DOUGLAS ALBERTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.040, ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar a la gracia del CONFINAMIENTO, el tribunal de oficio publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 15 de junio de 2006, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia que, “Condena al acusado Douglas Alberto Mendoza, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de DOUGLAS ALBERTO MENDOZA, tenemos, que fue privado de libertad el 26 de febrero de 2010, hasta el 02 de marzo de 2010, por un tiempo de cuatro (04) días; posteriormente fue aprehendido el 28 de abril de 2010, en el Asunto LP01-P-2006-000329, con motivo de habérsele revocado el régimen abierto, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 02 de junio de 2011, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, cuatro (04) días; además consta en el citado asunto 329, que el penado fue detenido preventivamente el 11 de febrero de 2006, encontrándose en esa circunstancia hasta el 26 de febrero de 2010, que fue detenido en flagrancia por el presente asunto y por ello, revocado el régimen abierto, es decir, por el lapso de cinco (05) años, quince (15) días; mas la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, efectuada por este Tribunal el 28-05-2008, por un lapso de un (01) año, un (01) mes, cuatro (04) días y doce (12) horas; de lo anterior se colige que el penado ha cumplido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISITE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, como consecuencia del TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD, se evidencia que el penado DOUGLAS ALBERTO MENDOZA ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena, esto es seis (06) años, nueve (09) meses, para optar a la gracia del CONFINAMIENTO.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Actualiza el computo de pena al ciudadano DOUGLAS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.699.040, estableciendo que tiene SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISITE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS, por tanto, ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta (seis (06) años, nueve (09) meses), para optar a la gracia del CONFINAMIENTO. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario solicitando CONDUCTA EJEMPLAR del referido penado.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO