REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005559
ASUNTO : LP01-P-2010-005559
El 10 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: 1) RONALD RAMON WEFFER HIDALGO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 19-11-84; de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-19.176944; con estado civil: concubino; con profesión u oficio: Chofer de Transporte Público; hijo de BETTY WEFFER y YONI CASTILLO (Padrastro): domiciliado en el Barrio El Silencio, Calle 152, Avenida 49, Casa 49ª-39, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0261-7315527; 2) WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia; nacido en fecha 09-02-84; de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.391; con estado civil: concubino; con profesión u oficio: Obrero de Construcción; hijo de WILLIAM ISEA y NILA ROSA VILLEGAS: domiciliado en Municipio San Francisco; Urbanización El Caujaro; Avenida Principal; Casa Nº 198-23, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0416-164-6164 (teléfono del papá WILLIAM ISEA); y 3) JHOAN JOSE VILLASMIL BARROSO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia; nacido en fecha 16-09-79; de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-16.149.419; con estado civil: concubino; con profesión u oficio: Taxista; hijo de OCTAVIO VILLASMIL y SONIA BARROSO: domiciliado en el Sector el Chama, Calle San Miguel, Casa Nº 2, Mérida, Estado Mérida; teléfono 0426-860-0450 (Teléfono de la Esposa de nombre LUZ MARI DUGARTE).
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 11 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA de la siguiente manera a “1)-. RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. 2)-. WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. 3)-. JHOAN JOSE VILLASMIL por considerarlo Cómplice del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 y 84.1 eiusdem, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece como fecha probable del cumplimiento de la pena impuesta, en la presente sentencia condenatoria en el caso de los dos primeros nombrados RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS el 28-01-2017 Y JHOAN JOSE VILLASMIL el día 28/05/2015….”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS y JHOAN JOSE VILLASMIL, tenemos que fueron privados de libertad el 01 de diciembre de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 02 de junio de 2011, por un tiempo de seis (06) meses, un (01) día, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida.
Por otra parte, los penados RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Por otra parte, el penado JHOAN JOSE VILLASMIL, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, puesto que fue condenado a cumplir una pena que no excede de cinco años, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, y WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS, contentiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem.
SEGUNDO: Ejecuta la pena impuesta a JHOAN JOSE VILLASMIL contentiva de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 y 84.1 eiusdem, y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Establece que los penados RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, y WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS podrán optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
• Destacamento de trabajo: el 01 de junio de 2012.
• Régimen abierto: el 01 de diciembre de 2012.
• Libertad Condicional: el 01 de diciembre de 2014
CUARTO: El penado JHOAN JOSE VILLASMIL, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando: Pronostico de Clasificación de seguridad del referido penado; al penado: Oferta de Trabajo; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia; Certificado de Antecedentes Penales.
QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público, a los penados y defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese a los penados para imponerlos de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO