REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-004600
ASUNTO : LP01-P-2011-004600
El 13 de mayo de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: LUIS GERARDO GARRIDO CARRERO, venezolano, nacido en fecha 11-02-1964, de 37 años de edad, de ocupación caletero, titular de la Cedula de Identidad N° 8.086.297, hijo de Elimasco Garrido y Isolina Carrero residenciado en Barrio Los Pepos Calle principal, casa Nº 21, Santa Cruz de Mora teléfono 0275 8670526; LUIS ALEJANDRO GARRIDO, venezolano, nacido en fecha 27-12-1989, de 21 años de edad, de ocupación caletero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.047.681, hijo de Luis Gerardo Garrido y Iraide Márquez residenciado en Barrio Los Pepos Calle principal, casa Nº 21, Santa Cruz de Mora teléfono 0275 8670526; RAMÓN ALÍ RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1980, de 30 años de edad, de ocupación obrero en la Alcaldía de Pinto Salinas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.695.305, hijo de Eliongino Urbina y Atilia Ramírez, residenciado en Santa Cruz de Mora, sector Alberto Ravelo, calle Principal Trina Bustamante, casa nº 8, teléfono 0274-4163024; por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 02 de mayo de 2011, el Tribunal de Control N° 06, “acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad Social, al ciudadano LUIS GERARDO GARRIDO CARRERO, LUIS ALEJANDRO GARRIDO y RAMÓN ALÍ RAMÍREZ, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas (líbrese el oficio correspondiente), a los fines de someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, por el lapso de un (01) año”.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos LUIS GERARDO GARRIDO CARRERO, LUIS ALEJANDRO GARRIDO y RAMÓN ALÍ RAMÍREZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar a los ciudadanos LUIS GERARDO GARRIDO CARRERO, LUIS ALEJANDRO GARRIDO y RAMÓN ALÍ RAMÍREZ, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO