REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004844
ASUNTO : LP01-P-2010-004844
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: NILSON JOEL BRICEÑO CHACÓN, venezolano, nacido en fecha 17-10-1982, de 28 años de edad, taxista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.443.192, hijo de Ana Isabel Chacón y Juan José Briceño, residenciado Las González, Villa Libertad, Edificio N4C5, apto 01, Estado Mérida, teléfono 0414-5322004.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 17 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, “CONDENA al acusado ciudadano: NILSON NOHEL CHACÓN, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en armonía con el artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MENDOZA. Asimismo, le impone la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por ser excesiva e ineficaz conforme al fallo vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por NILSON NOHEL CHACÓN, tenemos: que fue privado de libertad el 12 de octubre del 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 21 de junio de 2011, por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses, nueve (09) días, los cuales se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años, tres (03) meses, veintiún (21) días, terminara de cumplir la pena el 12 de octubre de 2014.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 246, Pronostico de Clasificación de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por el Crim. Manuel Peraza P. Coord. De Clasificación Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim, el equipo técnico emite PRONÓSTICO DE MÍNIMA SEGURIDAD.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco años.
• Al folio 233, Oferta de Trabajo, suscrita por David Jesús Briceño, Socio Propietario de la “Cooperativa Mixta Carga Centenario Coomicacen”, ofrece trabajo al penado NILSON NOHEL CHACÓN, como chofer de camiones de volteo.
Finalmente, el tribunal considera que al penado NILSON NOHEL CHACÓN, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano NILSON NOHEL CHACÓN, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Trasládese al penado NILSON NOHEL CHACÓN, para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY VILLAMIZAR