REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-002069
ASUNTO : LP01-P-2011-002069

El 24 de mayo de 2011, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 04 del estado Mérida contra el ciudadano LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 06-12-1986, de 24 años de edad, de ocupación carpintero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.880.904, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de Hugolino Garavito y Juana Celina Salinas de Garavito.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:

Antecedentes
El 02 de marzo del 2011, el Tribunal de Control N° 04, “CONDENA al acusado LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS, venezolano, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 06-12-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.880.904, de ocupación carpintería, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de Hugolino Garavito y Juana Celina Salinas de Garavito, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Williams Alexis Trujillo, por aplicación de la Medida Alternativa de Admisión de los Hechos, TERCERO: Se condena al acusado de las penas accesorias establecidas en el Art. 13 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena del penado LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS, tenemos: que fue privado de libertad el 18 de febrero de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 21 de junio de 2011, por un tiempo de cuatro (04) meses, tres (03) días, faltándole por cumplir un remanente de once (11) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días, terminara de cumplir la pena el 18.02.2023

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, puede aspirar el penado LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta, al penado LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS (antes identificado), contentiva de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Williams Alexis Trujillo; mas las penas accesorias establecidas en el Art. 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Visto que el penado LINO ALEXANDER GARAVITO SALINAS, tiene otra asunto identificado con el N° E4-3950-2010, a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, con una pena de 30 años, se ordena solicitar la copia de la sentencia y el auto de ejecución con el objeto de establecer la acumulación de las causas; y las fechas que pueda optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público. impóngase al penado en la visita penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, y al Juzgado Cuarto de Ejecución del Estado Táchira.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YENNY VILLAMIZAR