REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005388
ASUNTO : LP01-P-2009-005388

Visto el oficio N° 112, de fecha 03 de junio 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.100.074

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 03 de Junio de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 02.- RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 266).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO, Buena Conducta (folio 267).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Aurimar Vilchez, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como LIJADOR y Curso Estudios en la Misión Rivas, desde el 10-06-2010 al 03-06-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de once (11) meses, veintitrés (23) días (folio 268).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, once (11) meses y veintitrés (23) días, equivalen a cinco (05) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; de los cuales ha cumplido lo siguiente: fue privado de libertad, el 05 de diciembre de 2009 a las 11:30 de la mañana, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 22 de junio de 2011, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses, dieciséis (16) días; mas la redención del presente auto por cinco (05) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas; arroja un total general de dos (02) años, doce (12) días, doce (12) horas, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO, por un tiempo de cinco (05) meses, veintiséis (26) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RIVERA ACEVEDO JOSÉ ARTURO, estableciendo que tiene dos (02) años, doce (12) días, doce (12) horas, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado podrá optar a Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento, por cuanto ha cumplido mas ¼ de la pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, se ordena realizar el tramite necesario, solicitando: a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Seguridad del Penado; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial del Penado; al Penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese lo conducente

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YENNY VILLAMIZAR