REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-003739
ASUNTO : LP01-P-2010-003739
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, nacida el 27/12/1982, de 27 años, soltera, educadora, titular de La Cedula de Identidad N° 15.622.257, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Sector El Corozo, Casa Número: 3-14, Estado Mérida, Teléfono: 04149714649, hija de David Rodríguez Rojas y María Alida Ramírez; cumple los requisitos para que aplique la medida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 27 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “CONDENA a la acusada ciudadana: SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los infantes (niños occisos), a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, tenemos: que no ha estado privada de libertad, por ello, debe cumplir la totalidad de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Así se declara,
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse la penada SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ en libertad.
• La pena impuesta en la sentencia a SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ no excede los cinco años.
• Al folio 194, Constancia de Trabajo, suscrita por la Lic. Leida Bravo de Peña, Directora del Nucleo Escolar Rural N° 024-574, Municipio Sucre del Estado Mérida, hace constar que la penada SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, trabaja en dicha institución con el cargo de DOCENTE DE AULA.
Finalmente, el tribunal considera que a la penada SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activa laboralmente.
2. No ingerir bebidas alcohólicas.
3. Abstenerse de conducir vehículos (durante los dos años del periodo de prueba).
4. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
5. No cometer ningún otro delito
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
7. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese a la penada, defensor y Ministerio Público. Citese a la penada SOLYMAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY VILLAMIZAR