REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 29 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2011-005461
ASUNTO : LP01-P-2011-005461
El 10 de junio de 2011, quedó definitivamente firme la medida de seguridad impuesta a los ciudadanos: JUAN ANTONIO DAVILA SULBARAN, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 17-03-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.182.377, estado civil soltero, grado de instrucción de bachiller, ocupación u oficio obrero, hijo de Juan Dávila y Dalia Sulbaran, residenciado en: El vallecito, sector el alto, calle principal casa s/n, en construcción, pasando las cabañas las pradera, Telefono 0274-4147415, Mérida del estado Mérida; y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ Venezolano, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.714.376, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Dario Chirivella y Belkys Sánchez, residenciado en: Barrio Simon Bolivar, calle principal casa Nº 1-7 de bloques, frente a una bodega amarilla con rejas negra, Mérida estado Mérida. Por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 01 de junio del 2011, el Tribunal de Control N° 03, “declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor de los imputados JUAN ANTONIO DAVILA SULBARAN Y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ; ampliamente identificados, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por un (01) año. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) a fin que le sea impuesto dicho tratamiento”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines que se designe la institución que suministrará por le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por un (01) año, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JUAN ANTONIO DAVILA SULBARAN Y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ; consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la institución que la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), del Estado Mérida, designe.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Cítese a los ciudadanos JUAN ANTONIO DAVILA SULBARAN y DAVID ALFONSO CHIRIVELLA SANCHEZ, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENNY VILLAMIZAR