REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 07 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: Lk01-S-2002-000030
ASUNTO : Lk01-S-2002-000030


El 28 de junio de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano LEONCIO RUEDA PIÑA, colombiano, de 54 años, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 5.764.597; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, revisada y modificada por al Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Mérida a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada); habiendo fallecido el citado penado el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 11 de agosto de 2006 el tribunal “REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado, Leoncio Rueda Piña, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 17-07-54 titular de la Cédula de Identidad Nro. V-81.505.539, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS , faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veinticuatro de Febrero del año dos mil once (24-02-2.011) a las 12:00 de la medianoche”.


Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 07 de febrero de 2010, se recibe el Acta de Defunción de fecha 20/01/2011 (folio 725), suscrita por la Abog. Mary de las N. Guerrero, Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida, hace constar que el penado, LEONCIO RUEDA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.764.597, falleció el día 12 de diciembre de 2005, producto de Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por arma de fuego, diagnosticada por la Dra. Rosalba Florido Peña.

Finalmente, por cuanto el artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del reo extingue también la pena” lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta en contra del mencionado (occiso) penado cuando fue condenado. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano LEONCIO RUEDA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.764.597. Notifíquese a la defensa y Ministerio Publico y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO