REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 08 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003297
ASUNTO : LP01-P-2007-003297


Visto, que el penado REINALDO QUINTERO DIAZ, venezolano, nacido el 03 de febrero de 1981, de 29 años de edad, electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.621.994, domiciliado en Avenida 8, cuesta de Belen, parte media, casa N° B-26; por el delito de Hurto agravado, previsto en el artículos 452 del Código Penal vigente; no cumplió los requisitos exigidos en el artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 29 de abril de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, “CONDENA al acusado ciudadano REINALDO QUINTERO DIAZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes…”.

El 25 de mayo de 2010, el Tribunal decide: Ejecuta la pena impuesta a REINALDO QUINTERO DIAZ, de un (1) año de prisión, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452.8 Código Penal, más la inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado REINALDO QUINTERO DIAZ, tenemos: que fue privado de libertad el 20 de agosto de 2007 hasta el 23 de agosto de 2007, por un tiempo de tres (3) días; posteriormente fue privado de libertad el 30 de mayo de 2011, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el dia de hoy inclusive 08 de junio de 2011, por un tiempo de ocho (08) días, lo cual arroja un total de once (11) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de once (11) meses, diecinueve (19) días.

Finalmente el penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ha cumplido ¼ de la pena (Destacamento de Trabajo); 1/3 de la pena (Régimen Abierto); las 2/3 partes (Libertad Condicional). Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO. Ejecuta la orden de aprehensión de fecha 19/05/2011, contra el ciudadano REINALDO QUINTERO DIAZ, plenamente identificado en autos, por no presentarse a los actos fijados por el Tribunal.
SEGUNDO: Le impone al penado del auto de Ejecución de la Pena de fecha 25/05/2010, contentiva de un (01) año de prisión por el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452. 8 del Código Penal Venezolano, mas la inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Establece que el penado no podrá opta a la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena por no cumplir los requisitos del artículo 493.5 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, por haberse admitido acusación en su contra en fecha 24/11/2010, en la causa penal número: LP01-P-2010-920, cursante por el Tribunal de Juicio Numero Cuatro de ésta Sede Judicial Penal, por el delito de Hurto;
CUARTO: El Tribunal fija como fechas para optar a las Formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 eiusdem, las siguientes:
• Destacamento de Trabajo: El 30 de agosto de 2011.
• Régimen Abierto: El 30 de septiembre de 2011.
• Libertad Condicional: El 30 de enero de 2012.
• Terminará de cumplir la condena el 30 de mayo de 2012
Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO