REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 09 de junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005377
ASUNTO : LP01-P-2009-005377
El 27 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03 declara definitivamente firme la sentencia dictada contra OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, nacido en El Vigía Estado Mérida, en fecha 05 de mayo del año 1985, de 25 años de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.312, de Ocupación comerciante, Residenciado en Santa Cruz de Mora, Urbanización El Tabacal, Módulo 23, apto Nº 1 y/o la Pedregosa, Parcelamiento San Marcos, calle 01, casa numero 1-42, El Vigía Estado Mérida, teléfono de la esposa 0275-8812084, celular 0414-3759199, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 17 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03, “CONDENA al acusado ciudadano: OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, le impone la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por ser excesiva e ineficaz conforme al fallo vinculante N° 135, del 21-02-2008, expedido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de diciembre de 2009, hasta el 09 de junio de 2011, por un tiempo de un (01) año, seis (6) meses, seis (06) días, restándole por cumplir un remanente de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días. Terminará de cumplir la pena el 03 de diciembre de 2011
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena, que no excede los cinco años que establece la norma para que aplique la suspensión de la ejecución de la pena.
Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD, de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo, le impone la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado OLIVO NIÑO JOSE TRINIDAD podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Actualiza el computo de pena, establece como sitio de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de la Región Andina, el penado tiene un (01) año, seis (6) meses, seis (06) días, privado de libertad, se toman como parte de la pena cumplida, le resta por cumplir un remanente de cinco (05) meses, veinticuatro (24) días. Terminará de cumplir la pena el 03 de diciembre de 2011
CUARTO: Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; librar oficio a la Junta de clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitando: Pronostico de clasificación de seguridad del referido penado (acompañar copia de la sentencia y del presente auto); al penado: Oferta labora. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO