REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001164
ASUNTO : LP01-P-2010-001164



AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JHON JAIRO CONTRERAS CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular del pasaporte n° 0194266662, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de trabajo, Acta N° 04 del mes de Mayo de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como estudiante de Misión Robinson y Artesano desde el 20-04-2010, hasta el 06-05-2011, acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año y dieciséis (16) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: seis (06) meses y ocho (08) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero: El penado JHON JAIRO CONTRERAS CONTRERAS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Segundo: El penado (a) JHON JAIRO CONTRERAS CONTRERAS, resultó aprehendido el día 12-04-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 01-06-2011, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, y un (01) mes y diecinueve (19) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de seis (06) meses y ocho (08) días, suma un total de pena cumplida de: un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: diez (10) años, cuatro (04) meses y tres (03) días que los terminará de cumplir en fecha 04 de octubre de 2021 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JHON JAIRO CONTRERAS CONTRERAS, por un tiempo de seis (06) meses y ocho (08) días, y declara que cumplido hasta la presente fecha un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: diez (10) años, cuatro (04) meses y tres (03) días que los terminará de cumplir en fecha 04 de octubre de 2021 a las 12:00 de la noche.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-