REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008515
ASUNTO : LP01-P-2006-008515
COMPUTO ACTUALIZADO .
Por cuanto se hace necesario actualizar el cómputo de pena del penado de autos, ciudadano JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.036.905, el Tribunal, observa lo que a continuación se expone:
Primero: El ciudadano JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de tres (3) años de prisión
Segundo: Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, fue detenido por primera vez en fecha 22-10-2006, manteniéndose en tales condiciones hasta el 09-11-2006, esto fue por el lapso de diecisiete (17) días, Luego resultó detenido por segunda vez el día 06-08-2010, manteniéndose en la misma situación hasta la presente fecha 09-06--2011, es decir por el tiempo de diez (10) meses y tres (03) días, ambos lapsos de detención suman un total de pena cumplida de: diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 19 de julio de 2013 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano JOSÉ GEOVANNY DUGARTE ARAQUE, ha cumplido un total de pena de diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, un (01) mes y diez (10) días, que los terminará de cumplir en fecha 19 de julio de 2013 a las 12:00 de la noche. Así se declara. Y así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números
y oficios números
conste. Sria.-