REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001008
ASUNTO : LP01-P-2007-001008
REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por cuanto en fecha 10-06-2011 se celebro audiencia a los fines de oír al penado, FELIX DUGARTE y de la revisión de la causa se evidencia las SOLICITUDES DE REVOCATORIA de fechas 11-01-2010, 11-02-2010, 18-02-2010, 23-02-2010, suscritas por la Fiscalía del Ministerio Público, los Informes Referenciales de fecha 15-12-2009, 08-12-2009, 01-02-2010, 18-02-2010 suscritos por las delegadas de prueba Crim. Medardo A. Novoa, Crim. Maria Juliana Muñoz, Criminólogo Esmeralda Bautista y Abg. Elena Margarita Vielma y por la Directora del Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, Dra Anna de Sánchez, mediante la cual informa que el destacamentario FELIX DUGARTE se encuentra EVADIDO, desde el 04-12-2009.
Al folio 953 de las actuaciones cursa ORDEN DE APREHENSIÓN FÍSICA del penado FELIX DUGARTE, dictada por éste Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de oír al penado y resolver sobre solicitud de REVOCATORIA.
En fecha 10-06-2011 se celebro audiencia Se dio lectura a la decisión y se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FELIX DUGARTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.038.414, previo impuesto del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna y expuso: “Estaba en un destacamento de trabajo, yo deje de presentarme por un problema con la señora mía, y deje de ir , tenia una noviecita y ella me estaba celando y estaba pendiente, también mi abogado Douglas Ramírez no me asistió bien dejo de ir a una cita, y usted sabe como es la situación de relaciones y problemas familiares, yo estaba en la casa Jireh y después me fui a destacamento de trabajo, y tuve inconvenientes con mi esposa resulta que ella me dejo por los celos y a raíz de eso deje de pernoctar y empecé a tomar aguardiente y me había dicho que me iba a denunciar y por eso deje de ir, yo vivo de mi mama y tengo hijos, y no me envíen para abajo trabajo para mi mama y mi hija y como esta la situación allá abajo no tengo para pagar lo que piden allá abajo . Defensa Pública de guardia Abg. Belén Ramírez, quien expuso: “ Esta defensa se aboca al conocimiento del caso el tribunal otorgo el beneficio en el año 2009 mi defendido se comprometió a cumplir con las condiciones, se dio una audiencia y la esposa de mi defendido manifestó que el ciudadano estaba sometido a un tratamiento para poder dejara el alcohol, solicito muy respetuosamente se imponga a mi defendido de las condiciones que debe cumplir a cabalidad para superar el régimen de prueba como probacionario y visto el problema de salud física y mental que padece según los informes que están en el expediente dejo a criterio del tribunal oficiar lo conducente al departamento de Psiquiatría del IHULA, y al departamento que pueda colabora con la desintoxicación o la sintomalogia de alcoholismo, se deje sin efecto la orden de aprehensión. ”. Fiscal Abg. Leonardo Gonzalez: “esta representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes la revocatoria presentada en fecha 4-1-2010 en la cual solicita la revocatoria dem la misma por cuanto el penado se encuentra evadido e informa a este tribunal de que cuando ele otorgo el mencionado beneficio el penado se comprometió a cumplir cabalmente las obligaciones impuestas por este tribunal así mismo se le informo de que el incumplimiento de las mismas o si presentare problemas con bebidas alcohólicas el tribunal revocaría el mencionado beneficio, así como también esta representación fiscal observa que hubo un distanciamiento total del mencionado penado ya que se le libro orden de aprehensión el 4 de abril 2010 y es hasta el día de hoy el cual se presenta el mencionado penado, trasladado por lo cuerpos policiales, es todo. Es todo. La ciudadana Jueza una vez oídas las exposiciones tanto del sentenciado, de la defensa y de la representante fiscal, hace los siguientes pronunciamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: OBSERVA: 1.-Que existe no 1 ni 2, esta es la cuarta oportunidad que se le da al ciudadano consta acta al folio 731 de fecha 12-1-2009 donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, luego consta al folio 554, acta de fecha 16-7-2009 donde se trata del caso del ciudadano y se envía a un sitio de rehabilitación comprometiendo el ha de cumplir y rehabilitarse y consta al folio 875, acta a los fines de oír al penado y donde se le vuelve a dar otra oportunidad, es decir que es la cuarta audiencia para que el se rehabilite, y en esta oportunidad se presenta por la fuerza publica, lo procedente es la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo por cuanto no aprovecho con las oportunidades que le otorgo el tribunal. 2.- SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Se deja sin efecto la orden de captura. Se ordena librar boleta de encarcelación.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
La fórmula otorgada consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día, y deben presentarse al centro de pernocta a culminar el resto del día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones. El hecho de que el destacamentario FELIX DUGARTE, esta EVADIDO desde el 04-12-2009, se evidencia que no cumplió con las condiciones impuestas.
El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan cabalmente con todas las condiciones impuestas, y en el presente caso el eje del destacamento de trabajo es que los destacamentarios cumplan con las condiciones impuestas por el tribunal y las normas del Centro de Pernocta.
Al haber incumplido el destacamentario FELIX DUGARTE con las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgarle el destacamento de trabajo, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FELIX DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.038414, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas. Revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir oficio al Director del Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión. Notifíquese los partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En la fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: