REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010678
ASUNTO : LK01-X-2007-000055
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Por cuanto el penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.235.584, cumplió con la totalidad de la pena corporal, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal impuesta por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial, el día 21 de marzo de 2007, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la revisión de la causa se observa que de conformidad con el último computo de pena de fecha 01-10-2010, la pena se extingue en fecha 14-06-2011, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado ALEXIS RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de la pena accesoria, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta por resultar la misma ineficaz, conforme a la sentencia N° 135 (vinculante) del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera existir en la presente causa. Así se decide.
Notifíquese a los partes de la presente decisión. Líbrense oficios dejando sin efecto orden de captura. Remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se libraron Boleta N°